Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1368-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1368-2018 de 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expediente52914
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1368-2018

Radicación n. °52914

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELFA LUCÍA LÓPEZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el treinta (30) de junio de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra la sociedad RED COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

ELFA L.L.L. demandó a la sociedad RED COLOMBIA S.A., para que se condenara a reconocerle las indemnizaciones moratoria del artículo 65 y por el despido injusto prevista en el artículo 64 del CST, la extra legal por este mismo concepto, «[…] acordada en el literal b), del numeral (sic) 2, de la cláusula segunda del otrosí salario variable al contrato de trabajo de 01 de agosto de 2002, equivalente al 150% de la indemnización liquidada conforme a lo estipulado legalmente y sobre el monto del salario promedio mensual devengado», así como el pago de las comisiones del año 2008, por valor de $40.058.106, más todo lo que resulte probado en el proceso en virtud de las facultades ultra y extra petita y las costas procesales (f.° 5, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la sociedad Auditamos Ltda., a partir del 9 de marzo de 1998, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que el cargo que desempeñó fue el de gerente de cuenta, devengando un salario variable; que el 30 de agosto del 2000, se realizó sustitución patronal entre su empleadora y la sociedad RED COLOMBIA S.A.; que su contrato de trabajo no tuvo modificación en el otrosí que suscribió con la nueva empleadora.

Afirmó, que desde el año 2001, celebró con la demandada convenios anuales de comisiones sobre los recaudos, pero a partir del 1° de agosto de 2002, por medio de un otrosí, se flexibilizó su salario, de la siguiente manera: su remuneración total, sería de $2.000.000, fraccionada en los siguientes conceptos: $800.000, como salario propuesto (40%), y $1.200.000, como salario flexibilizado (60%), el cual se cancelaría mediante tickets canasta, tickets gasolina y patrocinio pensión; que además se le otorgaron varios beneficios no salariales, entre ellos, una bonificación adicional a la indemnización por despido injusto, la cual sería liquidada sobre el salario básico, equivalente al 150% de la indemnización liquidada.

Argumentó, que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003, acordó con la demandada que, de todas las sumas que percibiera como salario variable, el 82.5% correspondería a la compensación por salario ordinario y el 17.5% restante, a remuneración del descanso en días dominicales y festivos; que a partir del 1° de enero de 2004, devengó como salario mensual la suma de $900.000 y beneficios extralegales, así: a) $733.420 por patrocinio de pensión, b) $700.000 en tickets y canasta y c) $100.000 por concepto de tickets de gasolina, modificándose su ingreso en un porcentaje del 37% para salario propuesto y 63% salario flexibilizado; que mediante comunicación del 11 de junio de 2004, se le informó que el nombre de su cargo sería «Gerente de Cuenta Senior».

N., que al igual que en el año 2004, en los años 2005 y 2006, acordó con su empleadora, que de las sumas que percibiera como salario variable, el 82.5% sería por compensación por salario ordinario y el 17.5% restante como remuneración del descanso de días dominicales y festivos; que, sin embargo, en el año 2005 sus ingresos fueron así: un salario mensual equivalente a $970.000 y beneficios extralegales divididos en los siguientes conceptos: a) $1.128.420 por patrocinio de pensión, b) $350.000 por tickets de canasta y c) $100.000 por tickets de gasolina, modificándose su ingreso en un porcentaje del 38% para salario propuesto y 62% salario flexibilizado; que en el año 2006, su remuneración fue así: $1.500.000 como salario mensual y $1.578.420 como beneficios extralegales, distribuidos así: a) $1.128.420 por patrocinio de pensión, b) $350.000 por tickets de canasta y c) $100.000 por tickets de gasolina, modificándose su ingreso en un porcentaje del 49% para salario propuesto y 51% salario flexibilizado.

Agregó, que para el 1° de febrero de 2007, sus ingresos correspondieron a $1.620.000, por concepto de salario básico y $1.704.693 por beneficios extralegales, manteniéndose el porcentaje de salario propuesto y flexibilizado del año 2006; que en reunión de gerencia de recursos humanos de la demandada, se anunció que los gerentes de cuenta y de productos recibirían un incentivo por «sobrecumplimiento de ventas», percibiendo por tal concepto, en abril de 2008, una bonificación única de $24.000.000.; que para el 1° de agosto de 2007, sus ingresos correspondieron a los siguientes rubros: a) $2.327.286 por salario básico mensual y b) $997.408 por concepto de beneficios extralegales, modificándose su ingreso en un porcentaje del 30% para salario propuesto y 79% para salario flexibilizado.

Expuso, que para el 1° de enero de 2008, sus ingresos variaron a $2.459.709 mensuales, por concepto de salario básico y $1.054.161 mes por beneficios extralegales, manteniéndose la proporción del salario propuesto y flexibilizado del año 2007; que el 16 de julio de 2008, presentó renuncia motivada a la demandada, en razón a que durante la reunión de ventas realizada el 4 de julio del último año, le dieron a conocer las nuevas condiciones laborales, derivadas de cambios corporativos suscitados por la venta de la empresa a la Organización Sonda, que se circunscribían a modificaciones de la compensación salarial, asignación de metas, remuneración variable, reasignación de clientes y cambio del papel a desempeñar; que la finalización del contrato es un despido indirecto; que el 24 de julio de 2008, se le entregó un documento de liquidación definitiva de su contrato de trabajo, por valor de $87.955.624, en la cual no se incluyó la indemnización por despido injusto; que firmó una carta para que fuera consignada dicha suma de dinero en su cuenta personal.

Manifestó, que el 28 de julio de 2008, se le entregó otro documento, en el que se le informó la existencia de un error en la liquidación de sus comisiones, por lo que debía presentarse nuevamente ante su ex empleadora; que el 29 de julio de 2009, le fue entregada la nueva liquidación de salarios y prestaciones sociales, en la que se modificaba la suma a pagar, señalando como nuevo monto $45.069.664; que en dicha suma tampoco se incluyó la indemnización por despido injusto; que reclamó ante la autoridad administrativa del trabajo sus derechos laborales, quien citó a la demandada a conciliación el 15 de octubre de 2008; que ésta le expresó que el dinero de la liquidación sería consignado en un depósito judicial, pero no le precisó el Juzgado; que interpuso derecho de petición solicitando información sobre su liquidación, la cual fue resuelta el 11 de agosto de 2008, en la que se le informó que contaba con depósito judicial en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá; que su desempeño como trabajadora fue excelente, lo que se tradujo en el reconocimiento de diversos incentivos (f. ° 2 a 5, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la Sociedad RED COLOMBIA S.A se opuso a todas las pretensiones; aceptó como ciertos los hechos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 26 y 30, relativos a la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado por la demandante, la variabilidad del salario, la sustitución patronal, la liquidación del contrato de trabajo, por valor de $45.069.664 y la respuesta al derecho de petición.

Indicó, que no son ciertos, en la forma como están redactados, los hechos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 28 y 29...

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