Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5359-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5359-2018 de 24 de Abril de 2018

Número de expedienteT 98009
Fecha24 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP5359-2018 Radicación No.: 98009 Acta No. 126

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por A.P.M., contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2018 por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra las FISCALÍAS 24 ESPECIALIZADA ADSCRITA AL GRUPO DE TAREAS ESPECIALES DIAN y 23 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Se relata que el libelista compró a M.Z.G. [quien fue dueña de la heredad entre el 4 de junio de 2009 y el 11 de mayo de 2012], según escritura pública 0356, de la Notaría 3a del Círculo de Cúcuta, del 26 de junio de 2012, el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-176024 del conjunto Villas de San Diego, casa 15, vía B.; al momento de la suscripción del aludido instrumento la casa no tenía pendientes judiciales y por eso se desarrolló el negocio normalmente. La vendedora es esposa de F.A.A.H., quien tiene los mismos apellidos que C.A.A.H., quien se encuentra investigado por el delito de defraudación al erario.

Aun así, el 18 de junio de 2012, la DIAN con informe 100-202-222-1120, le informó a la Fiscalía 24 del Grupo de Tareas DIAN, que el inmueble estaría vinculado a las irregularidades cometidas a través de la firma Comer Universal SAS, y por razón de ello se inició el trámite extintivo; la Fiscalía ordenó el registro de medidas cautelares al Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

Aduce que, en junio de 2014, se enteró de la existencia de las restricciones y por ello se vio obligado a contratar un abogado para la representación de sus intereses, quien demandó el levantamiento de la medida en escrito de diciembre de 2015, sin que la Fiscalía se haya pronunciado sobre ello.

Subraya que el inmueble lo compró como persona de buena fe con el fruto de actividades lícitas; carece de anotaciones penales o administrativas que permitieran considerar necesario el embargo de su propiedad.

Acusa que la Fiscalía pasó por alto que cuando impuso las restricciones, el inmueble se encontraba bajo la titularidad de otra persona; desconoció, que cuando se profirió la medida cautelar la heredad ya no se encontraba en manos de la esposa de F.A.A.H.; por ello considera que el bien no puede ser considerado como equivalente en los términos del artículo 3o de la Ley 793 de 2002, y como obró en contrario vulnera sus derechos fundamentales.

Pone de relieve que desde la compra que efectuó, al momento de la imposición de medidas transcurrieron 462 días.

Insiste en que no posee vínculo afectivo con M.Z.G., con F.A.A., ni con C. augusto A.H. o con D.P.T., ni con sus familiares. Tampoco ha desarrollado nunca actividades ilícitas; el embargo al cual se encuentra sujeta su propiedad, le ha impedido realizar cualquier tipo de negocios con su inmueble, lo cual lo afecta patrimonialmente de forma notable.

Afirma, si el proceso de extinción de dominio es una consecuencia patrimonial por el desarrollo de actividades que deterioren la moral social, porfía en que incluso en la Ley 1708 de 2014, se protegen los derechos de los terceros de buena fe, siendo un imperativo para los funcionarios su garantía.

Dice que la Fiscalía a pesar de conocer la legitimidad de su reclamo, se ha negado a pronunciarse en torno al levantamiento de la medida cautelar, incurriendo en una omisión injustificada.

El 13 de febrero de 2018, solicitó a la Fiscalía 24 DIAN, prevalido del artículo 23 de la Constitución, el levantamiento de las restricciones, con lo cual ha agotado las actividades judiciales a su alcance en procura de la defensa de sus intereses.

Es por eso que considera quebrantadas sus garantías a un debido proceso, petición, dignidad, igualdad, propiedad privada, vivienda digna y hábeas data.

Con la demanda se pretende que se ordene a la Fiscalía el levantamiento de las afectaciones que pesan sobre el fundo identificado inmobiliariamente con el No. 260-176024, impuestas el 3 de octubre de 2013 y de esa manera la tutela de los derechos fundamentales invocados.

Con la demanda se aportan los siguientes elementos:

• Copia de la solicitud de 7 de diciembre de 2015, elevada dentro del expediente 12559 ED, que cursa en contra del patrimonio de A.P.M. y otros.

• Copia del poder conferido por el actor, para la representación de sus intereses dentro de sumario antes referido.

• Copia del derecho de petición remitido por correo certificado el 13 de febrero de 2018.

• Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 261-176024.

• Copia de la resolución de 5 de febrero de 2014, por medio de la cual se impusieron las medidas cautelares.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda constitucional formulada por P.M..

Argumentó que en este caso no se evidencia que las autoridades accionadas hayan incurrido en actuaciones u omisiones violatorias de los derechos fundamentales del mencionado actor, dado que las diferentes solicitudes que ha impetrado en ejercicio del «derecho de petición», con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre un bien inmueble de su propiedad han sido atendidas en los términos de ley, inclusive dijo, la última respuesta brindada al actor data del 8 de marzo del año en curso.

Además, indicó, no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que rige la acción de amparo. Lo primero porque, el actor se enteró de la existencia de las medidas cautelares en contra de su predio en junio de 2014 y sólo hasta el momento, persigue a través de la tuición el levantamiento de dichas restricciones. Y, lo segundo, en razón a que el motivo...

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