Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2877-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2877-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente51287
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2877-2018

Radicación n.° 51287

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por B.C.M.L., M.N.T.A., Á.D.R.L.Y.L.A.T.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de octubre de 2010, en el proceso que ellos instauraron contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES Blanca C.M.L., M.N.T.A., Á. delR.L. y L.A.T.V., demandaron a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, para procurar que se declare que entre ellos y la demandada existió un contrato de trabajo; que les era aplicable el parágrafo primero de la cláusula quinta de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 3 de noviembre de 2006, entre La Previsora S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de La Previsora S.A. Compañía de Seguros , en subsidio que se declare inaplicable por inconstitucionalidad o por ineficacia legal, del parágrafo primero de la cláusula quinta de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 3 de noviembre de 2006; que la demandada ha incumplido con las obligaciones que se derivan de las convenciones colectivas que estuvieron vigentes durante sus ejecuciones laborales. En consecuencia, de las anteriores declaraciones pretende que se condene a La Previsora S.A., a reconocer y pagar a las demandantes «[…] con retroactividad trianual y con fuente en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable, y la ley […]», los siguientes conceptos, primas, bonificaciones, compensaciones y cualquier otro concepto de carácter extra legal, además, cesantías e intereses a las cesantías, más sanción legal; indemnización por despido indirecto y la sanción por los salarios de mora en la forma establecida en el Decreto 797 de 1949; el mayor valor por cotizaciones a pensiones; la indexación de las sumas que se ordenen reconocer y los intereses moratorios.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que los demandantes tienen la calidad de trabajadores oficiales; que SINTRAPREVI es un sindicato mayoritario que agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores oficiales de la compañía; que hasta el 31 de julio de 1996, La Previsora extendió el régimen convencional a absolutamente todos los trabajadores, sindicalizados o no, en forma legal y automática, año para el cual estaba vigente la Convención suscrita el 9 de marzo de 1993, que ha sido reemplazada o sucedida por las convenciones de los períodos 1997-1998, 1999-2000, 2001-2002 y 2007-2010; que el parágrafo primero de la cláusula quinta de la Convención vigente «[…] dice que 16 altos cargos quedarán excluidos de la Convención, siempre y cuando NO HUBIEREN RENUNCIADO A ELLA».

Dijo que el 11 de abril de 1996, La Junta Directiva de La Previsora expidió el Acuerdo n.° 07, en el cual se clasifican los empleos de dirección, confianza y manejo, el 8 de septiembre de 1996, expidió la Resolución n.° 14, modificada por la 11 de 1997, mediante el Acuerdo n.° 08 del 12 de junio de 1996, se modificó el Acuerdo 07, luego, los Acuerdos 01 de 2000, 07 de 2001, 02 de 2002, 03 de 2002 y 04 de 2004, introdujeron nuevas modificaciones al Estatuto Directivo, pasando casi todos los funcionarios clasificados como de confianza y manejo a ser excluidos de la Convención Colectiva, unos pocos no se acogieron a este estatuto y siguieron sujetos al régimen convencional.

Manifestó que, a partir del mes de mayo de 1996, la demandada ofertó a los trabajadores antiguo la opción de acogerse o no al nuevo régimen de beneficios extralegales contenidos en el Estatuto Directivo, la renuncia a la Convención se tradujo en la suscripción de un otrosí al contrato de trabajo, en el que el trabajador directivo renunció a los beneficios de la convención.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, adujo que a raíz de lo pactado en el literal b) parágrafo primero de la cláusula quinta desde la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1998, vigente a la fecha, quienes ejercen empleos directivos allí mencionados están excluidos de la aplicación de la convención, señaló que la posibilidad de renunciar a la Convención fue factible para aquellos trabajadores que...

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