Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1692-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1692-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente73912
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL1692-2018

Conflicto de Competencia No. 73912

Acta 14

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE L., dentro del proceso ordinario laboral promovido por D.V. DE CARVALHO contra COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

D.V. de C. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de que se le condenara a reliquidar su pensión de vejez; a modificar la fecha de causación de la prestación; a la indexación de la primera mesada pensional; al pago de los intereses moratorios; lo ultra y extra petita; y las costas del proceso. Señaló en el escrito gestor que había ostentado la calidad de trabajadora oficial e indicó, como factor de fijación de la competencia, «…la naturaleza la solicitud…»

La demanda fue presentada ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, siéndole repartida al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, por auto del 18 de febrero de 2015, luego de considerar que la accionante había sido empleada pública y de invocar el contenido del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo que «al haber sido el señor B.C. MESA (sic) empleado público, al replanteamiento del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a que la seguridad social del (sic) demandante está administrada por una persona de derecho público», la competencia para conocer del asunto estaba en cabeza de los jueces administrativos de Bogotá, a donde dispuso el envío de las diligencias.

Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, correspondieron por reparto al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá – Sección Segunda, el cual, mediante auto del 25 de junio de 2015, también declaró su incompetencia para conocer del asunto al observar que la demandante había prestado sus servicios en Leticia, de manera que, según el numeral 3 del artículo 256 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del asunto la tenían los jueces administrativos de L., a donde ordenó el envío de las diligencias.

Por razones que se desconocen el proceso fue remitido a los juzgados administrativos de Ibagué y repartido al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, el cual, por auto del 3 de septiembre de 2015, dispuso la remisión del expediente a los juzgados administrativos de L., como lo había ordenado su homólogo de Bogotá.

Recibidas las diligencias por el Juzgado Único Administrativo de L., por auto del 9 de octubre de 2015, avocó el conocimiento del asunto. El 16 de octubre del mismo año, la apoderada de la demandante allegó un memorial alegando que la actora había ostentado la calidad de trabajadora oficial, de manera que la competencia para tramitar el proceso estaba en cabeza de la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad, por lo que solicitaba que el proceso fuera tramitado ante los juzgados...

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