Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1681-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1681-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente80133
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL1681-2018

Radicación n.°80133

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.R.E. QUICENO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. (ALMACAFÉ) y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

Para los efectos de la presente decisión baste señalar que ante el circuito de Armenia el señor J.R.E.Q. promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Federación Nacional de Cafeteros, Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. (Almacafé), La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con las mesadas adeudadas, más los intereses moratorios y las costas del proceso.

Por reparto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, que por proveído del 8 de junio de 2017, rechazó la demanda por falta de competencia al considerar con fundamento en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que el actor presentó la reclamación administrativa ante el ISS Seccional Risaralda por lo que ordenó remitirla a los Juzgados Laborales del Circuito de Pereira, quienes son los competentes para tramitar dicho asunto.

Recibida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. en providencia del 24 de julio de 2017, y para un mejor proveer, ordenó oficiar a C. a fin de que remitiera copia tanto de la reclamación administrativa como del expediente administrativo del actor e informar si para el año «1994 las prestaciones económicas de los afiliados del otrora ISS, pese a ser presentadas en la ciudad de Armenia eran resueltas en la Seccional Risaralda», Colpensiones mediante comunicación del 16 de agosto de 2017 dio cumplimiento a la orden judicial y señaló en relación con el primer aspecto que el actor presentó solicitudes de reconocimiento de pensión en el año 1994; de indemnización sustitutiva el 24 de enero de 2000 y de semanas cotizadas el 22 de enero de 2002, sin precisar el lugar de presentación de estas; y, sobre el segundo, manifestó no poseer ninguna información por cuanto la misma se encuentra en poder de la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., como vocera y administradora del PAR ISS (fls. 67-71).

Con la anterior información se le remitió el oficio a la señalada entidad, la que respondió mediante comunicación del 5 de diciembre de 2017 e indicó que no cuenta con la información requerida, únicamente señaló que mediante Decreto 1403 del 01 de julio de 1994, el ISS adoptó su estructura interna y las funciones de sus dependencias, entre las cuales se encuentran las Gerencias Regionales, entre ellas, aparece la Regional del Eje Cafetero, integrada por los Departamentos de Caldas, Quindio y Risaralda (fls. 74-75).

Cumplido lo anterior, en providencia...

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