Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1448-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1448-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente59198
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL1448-2018

Radicación n.° 59198

Acta 11

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por L.M. DE ACEVEDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 17 de agosto de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por ella contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy COLPENSIONES.

En atención al memorial visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

ANTECEDENTES

La señora L.M. de A. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para procurar en lo que interesa al recurso de casación, «[…] que se le cancele el valor de la mesada pensional reconocida por el ISS […]» con ocasión del fallecimiento del señor V.S.J., a partir del 1º de octubre de 1996; de manera indexada.

Fundamentó sus pretensiones en los siguientes aspectos fácticos: que mediante la Resolución n° 4551 del 20 de junio de 1974, se le reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor V.S.J., en calidad de cónyuge; que el causante falleció el día 3 de diciembre de 1973; que la demandante contrajo nuevas nupcias con el señor B.A.P. el 9 de julio de 1983; que como consecuencia de lo anterior el ISS suspendió el pago de la pensión que venía disfrutando; que el fundamento para suspender el pago de la mesada pensional fue lo previsto en las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975; que las previsiones referentes a la pérdida del derecho por contraer nuevas nupcias fueron declaradas inexequibles mediante sentencia C-309 de 1996; que de conformidad con el precedente constitucional las mesadas suspendidas debían ser restituidas; que bajo la nueva órbita constitucional la sociedad iniciaba un proceso de reivindicación, frente a las concepciones que «[…] consideraban a la mujer como una incapaz».

El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que es cierto que se le suspendió la prestación por pérdida del derecho, dado que la demandante contrajo nuevas nupcias, estando vigente la premisa normativa que preveía esta situación hasta la sentencia C-309 de 1996, con la que se declaró inexequible el condicionamiento normativo, pero que surgió mucho tiempo después de los hechos para el caso concreto.

Como excepciones de mérito, presentó las que llamó falta de requisitos para acceder a la prestación, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de título y causa y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, profirió sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010, a través de la cual absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 17 de agosto de 2012, resolvió el recurso de apelación presentado por la demandante, confirmando la sentencia de primera instancia.

El ad quem indicó que el señor V.S. falleció el día 3 de diciembre de 1973; que el ISS le reconoció la pensión de sobrevivientes a la accionante mediante Resolución n° 4551 de junio de 1974, con ocasión al fallecimiento, y que ésta fue suspendida porque la beneficiaria se casó con el señor B.A.P..

Afirmó que la inexequibilidad de los apartes que contenían la prohibición de contraer nuevas nupcias, so pena de perder el derecho pensional dentro de las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975, solo se declaró con la sentencia C-309 de 1996, y esta jurisprudencia fue clara en señalar que solo quedarían a salvo los casos en donde este nuevo vínculo matrimonial se contrajera a partir de la vigencia de la Constitución de 1991; es decir, desde el 7 de julio de esa anualidad.

Por lo anterior, el Tribunal expuso que:

[…] en ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la Corte delimitó expresamente los efectos de su sentencia al señalar que “las viudas con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraído nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes, podrán, como consecuencia de este fallo y a fin de que se vean restablecidos sus derechos (…)”, no queda más que hacer acopio del pronunciamiento, para de esa manera mantener la decisión del juez de instancia y no restablecer el derecho de la demandante.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante L.M. de A., concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La recurrente pretende que se case en su totalidad la sentencia, y en sede de instancia, se revoque la de primer grado y acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formuló un cargo por la causal primera de casación; que fue replicado...

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