Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1315-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1315-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente56565
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1315-2018

Radicación n.° 56565

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró M.E.F.R. quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos J.S. y M.S.C.F. contra el recurrente.

ANTECEDENTES

M.E.F.R. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos J.S. y M.S.C.F., llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., con el propósito que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su favor y de sus hijos J.S. y M.S.C.F., por el fallecimiento del señor J.J.C.M., a partir del 19 de noviembre de 2008, el retroactivo e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones básicamente, en que era compañera permanente del señor J.J.C.M., el cual falleció el día 19 de noviembre de 2008; que de esa unión procrearon dos hijos, J.S. y M.S.C.F. quienes tenían para ese momento 4 y 9 años de edad respectivamente; y que hasta el día del deceso del causante, era él quien asumía la manutención de su familia, debido a que ella no laboraba, por lo que a partir de ese día vive de la caridad de sus vecinos y familiares.

Agregó, que en nombre propio y en representación de sus dos menores hijos, presentó solicitud de pensión de sobrevivientes; que el BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. mediante oficio EPTR 09-0099 del 15 de julio de 2009, negó el derecho por motivo que el de cujus no cumplió con el requisito de fidelidad que equivalía al 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que el fallecido cumplió 20 años de edad y fecha de su descenso, requisitos que fueron excluidos del ordenamiento jurídico por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-556 de agosto de 2009, en la cual se estableció que imponer requisitos más exigentes que los regulados en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, constituía regresividad en el Sistema de Seguridad Social; y que ante esa respuesta interpuso acción de tutela, la cual fue negada, ya que se dijo que al no existir un perjuicio irremediable, debía realizar el pronunciamiento de fondo el Juez Laboral.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no le constaba la relación de hecho y la dependencia económica, por lo cual argumentó que debía probarse; aceptó la condición de los hijos menores, la reclamación administrativa y la negativa del derecho por cuanto no cumplió con el requisito de fidelidad, y frente a los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa, propuso como excepciones la carencia de causa para accionar por falta de derecho sustantivo, cobro de lo no debido, prescripción, compensación, buena fe, y la genérica.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de octubre de 2010 (f.° 104-115), resolvió:

Primero

Ordenar al BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., reconocer a favor de M.E.F.R., la pensión de sobrevivientes en un 50% y a los menores J.S. y M.S.C.F. […] en el otro 50%, a razón de un 25% para cada uno, hasta cuando cumplan la mayoría de edad si no continúan estudiando.

Segundo

Condenar al BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. a pagar a M.E.F.R. y sus menores hijos J.S. y M.S.C.F. la pensión de sobrevivientes […] en suma de $461.500.00 a partir del 19 de noviembre de 2008, monto que deberá incrementarse por los años subsiguientes en el porcentaje que para tal efecto establezca el gobierno nacional, además sobre las mesadas causadas se dispone el pago de intereses moratorios.

Tercero

Declarar no probadas las excepciones propuestas

Cuarto

Costas a cargo de la parte demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo del 30 de noviembre de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó la sentencia de primer grado e impuso costas a cargo del impugnante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó como problema a resolver, si le asistía derecho a la accionante y a sus menores hijos de reclamar la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta el requisito de fidelidad con el sistema para la obtención y concesión de la misma, cuando el causante fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003.

Fundamentó su decisión, en que ciertamente fue desatinado el razonamiento en que se apoyó el a quo, dado que frente al tema bajo examen dijo:

Ahora bien, entre el 20 de julio de 1996 y 19 de noviembre de 2008, cuando ocurrió su deceso se cuentan 4447 días equivalentes a 635 semanas, por tanto el 20% que exige la norma en comento arroja un total de 127 semanas de cotización.

Como se observó en los documentos antes señalados, el causante solo dejó cotizados 120.28 semanas, insuficientes frente al 20% antes calculado, lo que impediría acceder al derecho pensional que se reclama.

[…]

El juez de primera instancia accedió a la pensión de sobrevivientes bajo el principio de la condición más beneficiosa aplicando el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, dejando de lado el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Sin embargo, para el colegiado, así fuera equivocado el razonamiento del a quo, no había lugar a cambiar la decisión, habida cuenta que el requisito de fidelidad no tiene aplicabilidad tratándose de pensión de invalidez y de sobrevivientes, debido a que hacía parte de un presupuesto contrario al principio de progresividad y una medida regresiva para el derecho de seguridad social.

Citó en extenso la sentencia de la Corte Constitucional CC T-543-2011, como un pronunciamiento trascendental por lo siguiente:

  1. - El requisito de fidelidad al sistema ha sido contrario a la Constitución Política de Colombia, lo que implica que no puede ser exigido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de las sentencias CC C-428-2009 y CC C- 556-2009.

  2. - Recordó que las sentencias de revisión de tutelas en su ratio decidendi tienen efectos vinculantes para toda la comunidad jurídica.

  3. - Precisó que si bien la sentencia CC C- 556-2009 no tiene efectos retroactivos, el requisito de fidelidad se debe inaplicar, por haber sido siempre contrario a la Constitución Nacional y por contravenir las sentencias de la Corte Constitucional que han puntualizado que ese requisito es totalmente regresivo.

  4. - Ordenó al Ministerio de Protección Social, y a las Superintendencia Financiera y de Salud que instruyan, vigilen e investiguen al ISS y a las AFP, en procura de que no incumplan lo dispuesto frente a la inaplicabilidad de la fidelidad al sistema.

  5. - Solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura difundir esas sentencias, las dos de constitucionalidad y las demás que construyan la línea jurisprudencial en la materia, a todos los despachos judiciales para evitar que por la exigencia del requisito de fidelidad al sistema se vuelva a desconocer la pensión en cualquiera de sus modalidades.

Indicó que, teniendo en cuenta que J.J.C.M. falleció el 19 de noviembre de 2008, bajo las anteriores reflexiones, para ese Tribunal, a la señora M.E.F.R. y a sus menores J.S. y M.S.C.F. les asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes por el deceso de su compañero y padre señor J.J.C.M., de conformidad con el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y el precedente judicial o ratio decidendi de las sentencias citadas.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia de segundo grado, para que, en sede de instancia, se revoque la del a quo, para finalmente absolver a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., de todo lo pretendido.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica oportunamente.

V.CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada por la vía directa, en la modalidad de infracción directa del artículo 45 de la Ley 270 de 1996; parágrafo del artículo 20 de la Ley 393 de 1997; artículo 288 de la Ley 100 de 1993; literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003; y por aplicación indebida del artículo 4° de la Constitución Política de Colombia y el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.

En la demostración del cargo manifiesta que dada la orientación del mismo no se discuten los siguientes presupuestos fácticos: i) que el causante se hallaba afiliado a la AFP BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.; ii) que era compañero permanente de la señora M.E.F.R. y padre de los otros demandantes; y iii) que al momento del fallecimiento, 19 de noviembre de 2008, no contaba con la fidelidad del 20% en las cotizaciones entre la fecha del cumplimiento de los 20 años de edad y la de su deceso, exigida por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Su inconformidad radica en que, a pesar de que el ad quem encontró que en este caso no se acreditaba el requisito de fidelidad al sistema, concedió la pensión de sobrevivientes a los demandantes. Pues a pesar de manifestar que la norma aplicable al caso era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, de la cual fueron declarados inexequibles los literales a) y b) mediante la sentencia CC C-556-2009, que no fijó efectos retroactivos, decidió no exigir el requisito de la fidelidad para acceder a la prestación, rebelándose contra el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, que establece que esa clase de providencias tiene efectos hacia el futuro a menos que se...

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