Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1707-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1707-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente48754
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1707-2018

Radicación n° 48754

(Aprobado Acta n° 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de YOBINSON CUÉLLAR NÚÑEZ en contra del fallo proferido el 14 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el 22 de abril del mismo año por el Juzgado Sexto Penal Municipal de esa ciudad.

HECHOS

YOBINSON CUÉLLAR NUÑEZ irrumpió arbitrariamente en un inmueble que estaba bajo la posesión de L.D. NIÑO en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado con A.L.M., expareja del procesado y quien actuó en virtud de un poder que le fue otorgado por éste. La perturbación de la posesión incluyó la utilización de cadenas y candados para asegurar las puertas, la disposición de bienes muebles que la víctima tenía guardados en ese predio, así como las gestiones para ofrecerlo en arrendamiento. Los hechos ocurrieron a partir del 28 de enero de 2011 en la ciudad de Cúcuta, en el barrio G.H..

ACTUACIÓN RELEVANTE

El 18 de septiembre de 2013 la Fiscalía le imputó a CUÉLLAR NÚÑEZ el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, previsto en el artículo 264 del Código Penal. Luego, lo acusó bajo los mismos presupuestos fáctico y jurídico.

Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 22 de abril de 2016 el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 16 meses. Consideró procedente la suspensión condicional de la pena.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena, mediante proveído del 14 de junio de 2016, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El censor incluyó tres cargos.

Primer cargo: “violación indirecta de la ley sustancial –error de hecho- falso juicio de identidad- por cercenamiento y sectorización en la valoración de la prueba promesa de compraventa suscrita entre ALEXANDRA LEAL MORENO y L.D. NIÑO”.

Plantea que el Tribunal no tuvo en cuenta lo previsto en la cláusula número 8 del referido contrato, donde se acordó que “la entrega del derecho de dominio o tradición del inmueble se efectuaría en la fecha del otorgamiento de la escritura pública y no otra, pues será a partir de ahí que deberá hacerse la entrega real y material del inmueble al promitente comprador (…) no solo debiéndose limitar el promitente vendedor a entregar materialmente el bien, sino además saneado, libre de toda limitación de dominio, gravámenes, condiciones resolutorias o pleitos pendientes, embargos, tasas, contribuciones, etc.”.

Segundo cargo: “violación indirecta de la ley sustancial –error de hecho- falso juicio de raciocinio, violación a las reglas de la lógica y de la ciencia”.

Sin explicar cuáles fueron las “reglas de la lógica y de la ciencia” que fueron trasgredidas, sostiene que el...

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