Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1705-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1705-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente51792
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1705-2018

Radicación n° 51792

(Aprobado Acta n° 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de S.L.V. en contra del fallo proferido el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condena emitida el primero de noviembre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad,

HECHOS

En diciembre de 2006 S.L.V., en ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio de Aipe (Huila), dispuso que varios trabajadores pagados por el Municipio realizaran refacciones al inmueble que le servía de residencia, consistentes en el cambio de algunas partes del piso y la pintura de toda la edificación.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Luego de agotar los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, el 27 de julio de 2011 la Fiscalía acusó a S.L.V. por el delito de peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 del Código Penal. Esta resolución fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, mediante proveído del 16 de marzo de 2012. La acusación se emitió porque el Alcalde, además de utilizar la mano de obra pagada por el Municipio, se sirvió de materiales cancelados con dineros estatales.

Surtidas las etapas de la fase de juzgamiento, el primero de noviembre de 2016 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva condenó al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 48 meses, así como multa por valor de un millón novecientos mil pesos, tras hallarlo penalmente responsable del delito objeto de acusación. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria. Debe aclararse que el Juzgado solo encontró prueba suficiente de la utilización ilegal del recurso humano, mas no de lo atinente a los materiales pagados por el Municipio.

Al resolver la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de H. confirmó la condena, mediante proveído del 17 de agosto de 2017, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El censor considera que los juzgadores violaron indirectamente la ley sustancial, por los yerros en que incurrieron al valorar las pruebas, que los llevaron a concluir que S.L.V. aprovechó su condición de alcalde municipal para lograr que varios trabajadores pagados por el municipio de Aipe (Huila) trabajaran varios días en su casa en la remoción e instalación del piso y la pintura de todo el inmueble.

En el primer acápite, que denominó “cargo primero”, señaló que el Juzgado y el Tribunal violaron “la garantía de presunción de inocencia” y su correlato, el in dubio pro reo, porque emitieron la condena a pesar de no existir pruebas suficientes sobre la responsabilidad penal de su defendido.

En el segundo apartado, intitulado “cargo segundo”, explicó en qué consistieron los supuestos yerros que determinaron la decisión contraria a los intereses de L.V.. Al efecto, expuso sus opiniones sobre la forma como las pruebas debieron ser valoradas. En aras de la brevedad, los pormenores de su disertación serán analizados más adelante.

Basado en esos argumentos, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 213 de la Ley 600 de 2000 establece que se inadmitirá la demanda cuando el libelo no reúna los requisitos establecidos en el artículo 212 ídem.

    Estos presupuestos, en su orden, corresponden a la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada, una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, la enunciación de las normas que se estiman infringidas, la correcta selección de la causal invocada y el adecuado desarrollo de los cargos formulados contra la sentencia atacada.

    Igualmente, se debe tener claro que el recurso de casación no constituye una instancia adicional, orientada a discutir posturas que ya fueron debatidas y derrotadas en las instancias pertinentes, salvo que se demuestre un error del fallador, que se adecúe a alguna de las causales de casación consagradas en la ley.

    Así mismo, la Sala ha puntualizado de tiempo atrás que al impugnante le es exigible conjugar la sustentación del recurso extraordinario con sus precisos fines, por lo que los reproches formulados deben estar encaminados a obtener la efectividad del derecho material y las garantías de los intervinientes en el proceso penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y/o la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada, conforme lo establece el artículo 206 de la Ley 600 de 2000.

  2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de S.L.V. no reúne los requisitos para su admisión, por las siguientes razones:

    En primer término, debe aclararse que la censura por la violación directa de las normas que consagran el derecho a la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tiene como presupuesto que los juzgadores hayan emitido la condena a pesar de haber declarado la existencia de dudas sobre la responsabilidad penal del...

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