Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1620-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1620-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente49668
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1620-2018

Radicación N° 49668

Acta 127

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de R.A.R.N., respecto de la sentencia del 2 de noviembre de 2016 por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó la que anticipadamente y en sentido condenatorio dictó, el 22 de febrero de dicho año, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío contra el acusado en mención por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS

Entre el municipio de Puerto Nare y R.A.Z.M. se celebraron 5 contratos (13 de marzo y 3 de agosto de 2004; 1º de febrero y 1º de septiembre de 2005 y 19 de julio de 2007), por un total de $365’120.000,oo cuyo objeto fue el de “realizar fumigación para el control curativo de rastreros y voladores en el relleno sanitario del municipio de Puerto Nare, ubicado en la vereda La Mina, para lo cual deberá ejecutar seis ciclos de fumigación cada uno con periodicidad de 10 días con el fin de prevenir enfermedades en zona de alto riesgo en la zona rural del municipio de Puerto Nare y evitar la propagación de insectos rastreros y voladores que puedan ser un riesgo para el medio ambiente”.

Tales convenios fueron pagados por la alcaldía contratante el 8 de diciembre de 2007, días antes de que R.A.R.N., quien además fue el interventor, concluyera su período como burgomaestre del citado municipio, no obstante que el proceso de contratación, así fraccionado, presentaba serias irregularidades como carencia de detalles del objeto contratado toda vez que ni aquellos, ni el pliego de condiciones precisaron marca, calidad, cantidad o concentración del insecticida a utilizar, además de que se realizó por un costo elevado y sin que existieran los recursos necesarios para su pago, ni la fumigación se hubiere efectuado por los tiempos estipulados en cada uno de los contratos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Dada la fecha del último acuerdo y aquella en que se pagaron todos los convenios, la Fiscalía, por virtud de la Ley 906 de 2004 imputó a R.A.R.N., entre otros, en audiencia celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal de Puerto Nare el 26 de julio de 2011, con base en los hechos reseñados los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

  2. La Fiscalía presentó el 25 de agosto de 2011 escrito de acusación por los mencionados ilícitos, celebrándose la respectiva audiencia ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío en sesiones del 4 de octubre de 2012 y 24 de febrero de 2014.

  3. En desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 21 de mayo de 2014, habiéndose el contratista Z.M. acogido al principio de oportunidad y en virtud de él declarado que nunca ejecutó el objeto de los contratos cuestionados, el defensor de R.N. dio a conocer la intención que tenía éste de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, razón por la cual el acto procesal se suspendió para continuarlo el 28 de julio del mismo año, ocasión en la que sin embargo no se adjuntó acuerdo alguno, lo cual no fue óbice para que en su momento el acusado se allanara a los cargos imputados, constatando luego el juzgado que tal aceptación “fue de manera libre, consciente y voluntaria y por lo tanto le imparte aprobación”.

    En esas condiciones, el 22 de febrero de 2016 se profirió sentencia anticipada de primera instancia en contra de R.A.R.N., a quien se le condenó como autor responsable de los delitos materia de imputación y acusación, a la pena principal de 96 meses y 2 días de prisión, multa equivalente a 132.982 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer funciones públicas en términos del artículo 122 de la Constitución.

  4. Contra ese fallo la defensa del procesado interpuso recurso...

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