Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1636-2018 de 25 de Abril de 2018
Número de expediente | 48328 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
AP1636-2018
Radicación No. 48328
(Aprobado Acta No. 127)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor E.F.C., Magistrado integrante de esta Sala de Casación Penal, para conocer de la demanda mediante la cual se sustenta el recurso extraordinario presentado contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de igual ciudad el 3 de septiembre de 2013, por cuyo medio se condenó a S.B.G.P. como determinadora y a A.T.M.P. en calidad de autor, del delito de soborno en la actuación penal.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
El doctor E.F.C. invoca la causal impeditiva prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para conocer del sub judice, la cual se contrae a que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
Al respecto aduce el doctor F.C. que el abogado R.A.G.R. laboró en su despacho como magistrado auxiliar, a quien el 27 de enero de 2015 le ordenó colaborar en el impulso de los procesos, en particular ampliándole el testimonio de J.A.G., alias “28”, sin que atendiera dicha orden.
Añade que uno o dos días antes del 4 de marzo de 2015, el abogado G.R. concurrió a su Despacho y le manifestó que su cuñado L.A.J.C. y su esposa N.E.J.C., eran los defensores, principal y suplente, respectivamente, de S.B.G.P. y que en el proceso que se le adelantaba a ésta eran testigos los paramilitares E.I.F.F., alias “D.A.”, y J.A.G., alias “28”, los cuales a su vez eran testigos en el proceso seguido contra el congresista Á.A., en el cual G. era el magistrado auxiliar investigador.
Expresa el doctor E.F.C. que tras plantear la situación anotada en la Sala del 4 de marzo de 2015, en su interior se resolvió que debía pedírsele la renuncia a G.R. por razones de transparencia y conflicto de intereses.
Añade el doctor F.C. que el abogado R.A.G.R., después de su retiro de la Corte, defendió a S.B.G.P., quien sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.
Así mismo, que el abogado G.R., a través de apoderado, solicitó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, en la cual se vincula, además de la Rama...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba