Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5345-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736662977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5345-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00052-01
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5345-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00052-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por E.J.J. y O.J.E.U. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio nº 2017-00218.

ANTECEDENTES
  1. Actuando por intermedio de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, «seguridad jurídica», acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al admitir a trámite un proceso de revisión de avalúo de servidumbre de hidrocarburos, desconociendo con ello el precedente jurisprudencial aplicable.

  2. En síntesis, expusieron que tras la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio el 8 de junio de 2017, en la que se definió la imposición de servidumbre permanente y aprobación del avalúo de perjuicios que impetrara Ecopetrol contra los acá accionantes (rad. 2013-00091), la empresa Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos SAS, instauró demanda de revisión de dicho avalúo el 7 de julio del mismo año.

    Informaron que como la referida sentencia había sido objeto de una solicitud de «aclaración, corrección y adición», el Despacho accionado inadmitió la revisión deprecada para que previamente se acreditara dicha actuación, y pese a que la allí demandante adujo que tal petición aún no había sido resuelta por el Juzgado Municipal, el querellado tuvo por subsanada la irregularidad observada y admitió la demanda mediante proveído del 8 de agosto de 2017.

    Precisaron que como dicha solicitud de aclaración, corrección y adición del fallo cuya revisión del avalúo de perjuicios se invocaba fue resuelta solo hasta el 28 de agosto de 2017, al concurrir al proceso como demandados, plantearon los recursos de reposición y apelación, el 23 de enero de 2018 el accionado decidió de manera desfavorable el primero y negó el segundo por improcedente.

  3. Pretenden que se ordene al querellado «dejar sin efecto el auto de fecha 23 de enero de 2018 y lo que de ella (sic) se desprenda», y «proceda a desatar nuevamente el recurso de REPOSICIÓN interpuesto contra el auto de fecha 8 de agosto de 2017» (fls. 1 a 15, cd. 1).

    RESPUESTA DEL VINCULADO

    La empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS, a través de apoderado judicial se opuso a lo pretendido, aseverando que la actuación censurada se ajusta a la normativa vigente y aplicable, en especial lo previsto en el numeral 9º del artículo de la Ley 1274 de 2009, pues el precedente traído a colación por los accionantes sólo refiere «al límite máximo para interponer una solicitud de revisión de un proceso de avalúo de perjuicios por servidumbre de hidrocarburos, y JAMÁS toca el tema del límite inicial para proceder con la radicación de la misma» (fls. 99 a 112, ibídem).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó el resguardo al considerar que el «vicio procedimental» en que pudo incurrir el accionado al admitir la demanda de revisión del avalúo de perjuicios antes de que se resolviera la «complementación» del fallo que los determinó, no revestía «la suficiente preeminencia en esta instancia», en tanto que la referida adición estaba dirigida a una finalidad distinta del trámite de revisión; así mismo, dijo que «la interpretación gramatical» aplicada por el accionado sobre «del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la decisión (…) es permitida por el ordenamiento jurídico», por lo que no se configura vía de hecho por defecto sustancial y, en suma, que «no se evidencia la violación de garantías supralegales» que ameriten el auxilio implorado (fls. 182 a 185, cd. 1).

    IMPUGNACIÓN

    La presentó el apoderado judicial de los promotores del auxilio para reiterar que la decisión adoptada por el Juzgado y ahora avalada por el juzgador constitucional de primer grado, constituye un defecto...

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