Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP934-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP934-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 97833
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

ATP934-2018

Radicación n° 97833

Acta 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el apoderado de M.M.R.C. –vinculada al presente trámite en calidad de tercero con interés-, respecto del fallo proferido el 26 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela promovida por J.A.C.D., contra la Fiscalía Doce Seccional de dicha ciudad, procedimiento que se extendió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal y los acusados al interior del proceso que se cuestiona.

CONSIDERACIONES

Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 16 de marzo último, se abstiene esta Célula Judicial de desatarlo, toda vez que la parte recurrente carece de interés para cuestionar el fallo de tutela antes referido. Estas las razones:

  1. La aludida Corporación, en sentencia del 26 de febrero decidió amparar el derecho al debido proceso deprecado por J.A.C.D. y consecuente con ello, dispuso:

“(…)

SEGUNDO

Ordenar a la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes resuelva la solicitud de adición o corrección de la resolución de acusación emitida el 22 de marzo de 2017 dentro del sumario 237367.”

1.2. Mediante memorial recibido en la Secretaría del Tribunal el 15 de marzo, por conducto de apoderado, la señora M.M.R.C., impugnó dicha decisión y en auto del 16 de ese mismo mes se concedió la alzada para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

1.3. De lo señalado y especialmente de la orden dada por el Tribunal emerge con claridad que ningún interés le asiste a la citada para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que con ocasión de la protección del derecho fundamental que se dispuso a favor del accionante, la orden se dirigió a que la fiscalía accionada emitiera la respuesta frente a la solicitud que en su momento radicó C.D., de donde surge claro que el mandato no recayó en la recurrente dado que no se le impuso obligación alguna.

Es importante precisar en este punto que si bien es cierto la señora M.M.R.C. funge como acusada...

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