Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5565-2018 de 26 de Abril de 2018
Fecha | 26 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97919 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP5565-2018
Radicación n.° 97919
Acta 132
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por N.R. de A., frente al fallo emitido el 31 de enero de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 17 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, mínimo vital y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad –Hospital Universitario M.M.-, así como a las partes e intervinientes en el proceso n.o 2015-00544.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
En lo que a este trámite interesa, manifiesta que el 19 de junio de 2012 suscribió contrato de trabajo a término fijo de un año con la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad - Hospital Universitario Mayor Méderi, para desempeñar el cargo de auxiliar de farmacia.
Aduce que el 5 de julio de 2013 el gestor de talento humano le notificó que la empresa había decidido no prorrogar «el contrato de trabajo a término fijo suscrito con usted y vence el próximo 6 de agosto de 2013».
Expone que el 6 de agosto de 2013 fue despidida sin justa causa, por lo que en repetidas ocasiones le solicitó al empleador copia del contrato de trabajo suscrito y solo hasta el 26 de septiembre de 2014 se reportó la pérdida de dicho documento.
De conformidad con lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad – Hospital mayor, con el propósito de que le fuera pagada una indemnización por despido unilateral y sin justa causa.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 30 de septiembre de 2016 se declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá conoció del asunto en grado jurisdiccional de consulta y a través de fallo de 3 de agosto de 2017 confirmó la determinación del a quo.
Acusa la accionante a las autoridades judiciales de haber fallado sin ningún soporte y sin tener en cuenta que «la señora M.D. manifestó en audiencia de primera instancia que ella no era la Jefe de Talento Humano de la demandada al momento de...
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