Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5563-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5563-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97992
Fecha26 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP5563-2018

Radicación n.° 97992

Acta 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por P.J.C.S.[1], frente al fallo emitido el 16 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifiestan los accionantes que el 4 de octubre de 2014 fue asesinado su consanguíneo, M.F.M.C.S., quien laboraba en el Batallón de Entrenamiento El Cenizo ubicado en Aracataca (M.. Deceso que el Ejército Nacional afirmó obedeció a un suicidio, cuando en realidad se trató de un homicidio.

Esos hechos fueron investigados inicialmente por la Fiscalía 27 Seccional de Fundación (M., autoridad que se rehusó a entregarles copia del expediente pese a su condición de víctimas, por lo que fue necesaria la interposición de una tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, la cual se falló a su favor el 17 de junio de 2016.

Exponen que en aras de dar mayores garantías a la investigación, en abril de 2016 se asignó el conocimiento a la Fiscalía 191 Seccional de Bogotá, delegada a la que correspondía dar cumplimiento a la aludida decisión judicial, pero que hasta la fecha ha omitido proporcionar las copias ordenadas.

Agregan que son muy escasas las diligencias adelantadas durante los últimos dos años por parte de la Fiscalía 191 Seccional, lo que pone en riesgo el éxito de la investigación y los fines de la justicia, por lo que en julio de 2017 interpusieron derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación solicitando el cambio de fiscal en procura de que la indagación tenga un avance significativo, pero hasta la fecha solo han recibido respuestas evasivas que no solucionan de fondo el asunto planteado.

En el mismo sentido, el 30 de octubre de 2017 radicaron ante la Fiscalía General queja por incumplimiento de deberes misionales por parte de la Fiscalía 191 Seccional, trámite del que se desconoce su estado actual.

En consecuencia, invocan la protección de sus derechos de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso, ordenando a la Fiscalía General de la Nación resolver de fondo las reclamaciones de fechas 19 de junio y 30 de octubre de 2017, así como garantizar la celeridad y efectividad en la investigación de los hechos antes mencionados[2].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por hecho superado el amparo incoado por los demandantes al estimar que en el trámite de la acción la Fiscalía General de la Nación acreditó haber emitido respuesta a las solicitudes prestadas por la parte interesada.

LA IMPUGNACIÓN

P.J.C.S. sostiene que si bien recibió respuesta por parte de la autoridad demandada ésta no es de fondo.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante, al parecer, por no haberse pronunciado sobre las solicitudes efectuadas el 19 de julio y 30 de octubre de 2017.

  2. Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada

    Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los...

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