Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5561-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5561-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 97967
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP5561-2018

Radicación n.° 97967

Acta 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.C.Q., quien actúa a nombre propio y en representación de su progenitora E.Q.M., frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 4º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida e integridad personal.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestó el accionante que en la actualidad se encuentra purgando una pena de 156 meses de prisión que le fue impuesta con ocasión de una sentencia proferida por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

En días pasados solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se le concediera el beneficio administrativo de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, toda vez que su señora madre es una persona de la tercera edad, con múltiples patologías, y no tiene quién cuide de ella.

Para dilucidar la situación, el mencionado Despacho realizó el respectivo estudio de la visita sociofamiliar, en la cual quedó consignado que efectivamente su progenitora presentaba dificultades para valerse por sí misma, y que él era el único hijo y miembro de su núcleo familiar, por lo que era válido afirmarse que ostenta la calidad de padre cabeza de familia. A pesar de ello, resolvió el Despacho mediante auto del 12 de octubre de 2017 denegar su solicitud.

Dice el actor que en contra de esa decisión interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, Despacho en el cual se le impartió aprobación a la decisión del Juez ejecutor de la pena, ambos bajo el argumento de que existía una prohibición legal para su concesión teniendo en cuenta el delito por el cual se le condenó.

Sin embargo, cuestiona el accionante que el beneficio reclamado no es para favorecimiento suyo, sino el de su señora madre, quien debido a sus carencias económicas y múltiples enfermedades está imposibilitada para valerse por sí misma.

En ese sentido, solicita el actor que se le conceda por medio de este mecanismo constitucional la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a la cual considera tener derecho[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó la acción de tutela al advertir que no se colmaban los requisitos de procedibilidad, toda vez que las decisiones cuestionadas son razonables y tienen fundamento en los presupuestos legales que rigen la materia.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos del escrito tutelar y solicitó la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES
  1. Problema Jurídico.

    Corresponde a la Corte determinar si los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 4º Penal del Circuito, ambos de P., vulneraron los derechos a la igualdad, a la vida y a la integridad personal del interesado, al negarle la prisión domiciliaria.

    Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.

  2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

    En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

    Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780-2006, dijo:

    La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas y subrayas fuera del original.)

    Para que ello tenga lugar se...

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