Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5335-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5335-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 4100122140002018-00027-01
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5335-2018

Radicación n° 41001-22-14-000-2018-00027-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 1º de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C.M.S.G. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el pleito radicado bajo el nº 2017-00150.

ANTECEDENTES
  1. H.F.M.G., quien dice actuar «en mi calidad de apoderado judicial del Sr. C.M.S.G., reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso y «A LA SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no acceder a un incidente de nulidad por indebida notificación del demandado dentro del litigio antes referido.

  2. En síntesis, expuso que la demanda ejecutiva de alimentos impetrada por D.K.C.G., no fue notificada conforme a los mandatos legales, en tanto se realizó «en el sitio de trabajo de mi mandante como es la Escuela Naval de suboficiales ARC, de Barranquilla, quien en la primera oportunidad hace entrega respectiva de la citación al demandado, emitiendo la empresa de correo informe satisfactorio», pero la notificación por aviso fue dejada «en documentos repartidos» en lugar del «casillero de documentos por repartir», y «por esta razón nunca tuvo el demandado el conocimiento del auto que ordenó pagar y la oportunidad que tenía para contestar demanda».

    Dijo que tras haberse ordenado seguir adelante la ejecución, en representación del demandado promovió un incidente de nulidad «pues a pesar de tener conocimiento del proceso acorde con la notificación personal recibida, nunca tuvo el demandado acceso al auto proferido por el despacho y menos las sumas de dinero que se ejecutaban», allegando «como prueba» una constancia expedida por el director de la escuela que daba cuenta del «error humano del encargado de repartir la correspondencia», no obstante, el 7 de febrero de 2018, el Despacho «rechaza» sus argumentos, manteniendo tal postura al desatar el recurso de reposición y negar el de apelación.

  3. Pretende se le ordene al accionado que disponga «la notificación por conducta concluyente como corresponde y computar el término para contestar la demanda» (fls. 1 a 5, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Juez Quinta de Familia de Neiva manifestó que en este asunto «se evidencia que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, siendo éste quien incumplió con sus deberes procesales al proponer un incidente de nulidad sin aportar prueba del hecho en el que se fundamenta», pues en su criterio, la comunicación adosada «no da cuenta de que no haya recibido la notificación por aviso» (fl. 16, ibídem).

  5. El Procurador 19 Judicial II de Familia de esa ciudad se opuso a lo pretendido, señalando que «el accionante fue debidamente notificado, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción», y que «no es dable que después de estar notificado personalmente, tenga el operado judicial que escoger otro medio de notificación como lo es el de “por aviso”, tal como lo pretendía el demandado» (fl. 66, ibíd.).

  6. D.K.C.G., vinculada en su calidad de ejecutante, a través de apoderado judicial debidamente constituido para este trámite tutelar, pidió negar el auxilio «pues no le asiste razón de hecho y...

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