Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL1717-2018 de 27 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL1717-2018 de 27 de Abril de 2018

Fecha27 Abril 2018
Número de expedienteT 00025
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL1717-2018

Radicación n. °00025-2018

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 20 de abril de 2018, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó J.A.R.R. contra el JUZGADO VEINTICUATRO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ, trámite al cual fueron vinculadas la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ y la CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EJART.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que se encuentra privado de la libertad de manera ilegal.

    En la actualidad, el ciudadano J.A.R.R. se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJART de Bogotá.

    Al sustentar la acción, expuso que el 6 de mayo de 2015 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali acumuló «las penas jurídicas para fijar sanción de 345 meses y 6 días de prisión, por el delito de extorsión en grado de tentativa y porte de armas de fuego (…) y de 25 años y 6 meses por homicidio agravado condena que confirmó el 8 de octubre de 2013 el Tribunal Superior de Popayán».

    Afirma que los hechos por los que fue juzgado se dieron en razón del conflicto armado y por ello el 8 de mayo de 2017 manifestó su voluntad de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, autoridad que emitió el concepto favorable respectivo.

    Señala que en virtud de lo anterior, el 22 de febrero de 2018 solicitó ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá petición de libertad «transitoria condicionada anticipada bajo el caso 312» de la fuerza Pública, la cual fue remitida por competencia a la Justicia Especial para la Paz el 22 de marzo del mismo año.

    Resalta que de conformidad con la Ley 1820 de 2017 la JEP cuenta con 10 días para tramitar dichas peticiones sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno, pese a que fue incluido en el registro único de víctimas por acto terrorista, mediante Resolución n.° 2015-79295 de 26 de mayo de 2015, con ocasión de las acciones delictivas de las ONTE FARC.

    Por lo anterior, considera que se ha configurado una prolongación injustificada de la privación de su derecho a la locomoción, por lo que, en su sentir, procede su libertad (f.º 2 a 7).

    El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 20 de abril de 2018 (folio 34), ante la Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente, vinculó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, y a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJART y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f. º 34 vto.).

    Mediante oficio N° 20181200047161 de 20 de abril de 2018, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz refirió que el actor cumplió con su función de verificación del caso 312 y que el 30 de agosto de 2017 remitió a la autoridad judicial competente, esto es, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el oficio con radicado n.° 201700055491, en el que se explicaron las razones por las que considera que el actor podría ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016, a la que anexó los documentos remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

    Resaltó que de conformidad con lo expuesto por esta Corte «ni el Ministerio de Defensa Nacional, y mucho menos la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz «JEP», son autoridades administrativas con la facultad de ordenar privaciones de la libertad, y por tanto, sus acciones u omisiones no son susceptibles de control mediante el habeas corpus».

    Lo anterior afirmó, en tanto las funciones de la JEP antes del 15 de marzo de 2018 consistían en verificar e inclusive modificar, cuando lo considere necesario, los listados de los miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa (f.° 36 a 43).

    Por su parte, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que le correspondió vigilar la pena impuesta al accionante en los procesos bajo radicados n.° 19100318900120090006800 y 1910031890012090006800 «por 345 meses y 6 días de prisión por los de delitos de extorsión en el grado de tentativa y porte de armas de fuego o municiones», negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

    Agregó que el actor elevó solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada y que el 22 de marzo de 2018 ordenó la remisión del expediente a la Justicia Especial para la Paz al considerar que no tenía competencia para el efecto, actuación que se verificó el 3 de abril del mismo año mediante oficio n.° 2714.

    Resaltó que la anterior decisión obedeció a la aplicación de la legislación que regula a dicha jurisdicción especial, en específico el Acuerdo 001 de 2018 de 9 de marzo del mismo año que señala que entra en funcionamiento efectivo el 15 de marzo del año que...

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