Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5928-2018 de 30 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5928-2018 de 30 de Abril de 2018

Número de expedienteT 98049
Fecha30 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP5928-2018

Radicación No. 98.049

(Aprobado Acta No.133)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la demanda presentada por ORLANDO ANTONIO POSADA YEPES, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Manifiesta el accionante, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, mediante las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y solicita a través de la demanda se amparen los derechos invocados.

Aduce, trabajó en la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL" desde el 26 de octubre de 1981 hasta el 27 de diciembre de 2006, empero, por el Decreto 2853 de agosto 25 de 2006 se suprimió la entidad y con base en el Decreto 4597 de diciembre 27 de 2006, se eliminaron todos los cargos, inclusive el suyo, situación que le fue notificada el 3 de enero del 2007.

El 23 de abril siguiente, con oficio No 07-0061485 le comunicaron el pago de su indemnización por tal razón, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 2853 del 26 de agosto de 2006, que establecía por “Diez (10) años o más de servicios continuos, cuarenta y cinco (45) de salario por el primer año y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos[1]; es decir, no fue liquidado conforme el artículo 11 de la convención colectiva de trabajo[2].

Ante tal inconformidad, el 11 de diciembre de 2009, presentó demanda ordinaria que le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, quien el 6 de septiembre de 2010, emitió fallo absolviendo a la demandada. Decisión apelada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de marzo del 2012. Presentado el recurso extraordinario de casación la Sala Laboral de esta Corporación, mediante providencia de octubre 10 de 2017, decidió no casar la sentencia impugnada.

De acuerdo con la anterior situación fáctica solicita se protejan los derechos fundamentales invocados.[3]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

LA SALA DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, solicitó la denegación del amparo, puesto que, en los cargos formulados en casación nada se dijo acerca de la principal impugnación en tutela, ya que el reparo por la vía fáctica, consistió en errores de hecho como consecuencia de la indebida apreciación de la convención colectiva de trabajo. Es decir, lo planteado no guarda ninguna consonancia con la sustentación del recurso de casación, de lo cual se concluye que se está acudiendo a la tutela como tercera instancia para revivir debates ya superados, con lo que se vulneraría el debido proceso de la entidad demandada en el proceso ordinario.

Además, indicó, en el fallo objeto de reproche se estudiaron, de manera objetiva, todos los medios de convicción que se relacionaron el cargo primero. Sin que se hubiera encontrado error alguno, menos con la connotación de manifiesto o protuberante, que ameritaran el quiebre de la sentencia del Tribunal.

EL DR. H.H.E., apoderado de la demandada en el proceso ordinario laboral, deprecó, desestimar la acción de tutela y después de hacer un recuento procesal, indicó, al no casar la sentencia por no asistirle razón frente a los...

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