Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1528-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1528-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente57989
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1528-2018

Radicación n.° 57989

Acta 012

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.J.J.V., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 15 de junio de 2012, en el proceso que promovió L.A.O.S. contra el recurrente y contra M.I.V.D.J. y G.J.H..

ANTECEDENTES

L.A.O.S., demandó a M.I.V. de J., G.J.H. y J.J.J.V., buscando que se declarara que estuvo vinculado laboralmente con ellos mediante dos contratos de trabajo a término indefinido del 3 de noviembre de 2007 al 21 de noviembre de 2008 y del 1º de marzo al 11 de julio de 2009, que terminaron de manera injusta por parte de los empleadores, y que el accidente sufrido el 8 de junio de 2009 fue de origen profesional; en consecuencia, que se les condenara en forma solidaria, al pago de la cesantía, los intereses sobre las cesantías, la sanción por el no pago oportuno de las cesantías, las vacaciones, las primas de servicios, los días festivos laborados, los aportes a pensión con los respectivos intereses de mora, las dotaciones de labor, la indemnización moratoria, la pensión de invalidez de origen profesional, y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo que M.I.V. de J. y G.J.H., son los propietarios de los predios rurales denominados «Pekín» o «El silencio» y «El Jardín», de la vereda La Montaña del municipio de Quimbaya (Quindío), conocidos en la región como finca «Las Palmas» y «Perla del Río», y J.J.J.V., el administrador de los mismos; que laboró para aquellos, desempeñándose en el cuidado y mantenimiento de los citados predios rurales, del 3 de noviembre de 2007 al 21 de noviembre de 2008, fecha en que el señor J.V. le dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa; que el 1º de marzo de 2009 celebró un nuevo contrato verbal, en razón del cual desempeñó las mismas funciones, ocupando una casa dentro del predio, destinada para el casero o agregado; que dicho contrato se le terminó el 11 de julio de 2009, cuando se encontraba hospitalizado e incapacitado; que devengaba como salario el mínimo legal mensual vigente, y prestaba sus servicios en un horario de 6 a.m. hasta que se desocupara, con el compromiso de dar vuelta en la noche a la casa principal, para lo cual se le dotó de un revólver.

Señaló que el 8 de julio de 2009, cuando estaba en la casa del agregado, donde vivía, a las 10 p.m., mientras limpiaba el arma de dotación suministrada para el cuidado de la finca, ésta se le disparó accidentalmente, sufriendo un impacto en el cuello; que fue trasladado al hospital por el señor J.V., en su vehículo; que los empleadores omitieron la afiliación al sistema de seguridad social integral, y tampoco le pagaron las prestaciones sociales, las vacaciones, las dotaciones, el auxilio de transporte, las horas extras, ni el recargo por los días festivos laborados; que el accidente ocurrido fue de origen profesional, al presentarse con el arma de fuego suministrada por los empleadores, en el lugar donde laboraba y en cumplimiento de una de las labores asignadas, por ello son responsables del pago de la pensión de invalidez, ya que quedó parapléjico, perdiendo mas del «75%» de su capacidad laboral; y que se le adeudan las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social, parte de los salarios, las vacaciones, las dotaciones, y las indemnizaciones por despido injusto.

J.J.J.V., al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones. Aceptó haber tenido dos relaciones laborales con el demandante, el salario devengado por él, y su traslado al hospital el día del accidente. Manifestó que administra los citados predios, fungiendo como arrendatario y para su propio beneficio, en virtud de contrato verbal celebrado con sus padres desde el año 2005; que fue el único empleador del señor O.S.; que los extremos de las relaciones laborales fueron del 1º de enero al 29 de marzo de 2008, y del 1º de mayo al 3 de agosto de 2009, respecto de las cuales se pagaron las prestaciones; que el trabajador prestaba sus servicios en un horario de 6 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes, y los sábados hasta las 12 m, ya que los domingos salía a hacer el mercado

Afirmó que el actor no tenía el compromiso de dar vuelta a la casa principal, y que tampoco se le dotó de un arma de fuego, ya que esas no eran sus funciones, pues para cuidar había un celador en las noches; que como vivía en la finca, el arma permanecía donde él habitaba, con el fin de ser usada ante la ocurrencia de un problema de seguridad; que el arma no se le disparó en forma accidental al trabajador, sino que como él pasaba por una situación sentimental difícil, sustrajo en forma abusiva la misma con el fin de suicidarse; y que existe un documento firmado por el demandante, que da cuenta del pago de los gastos médicos, remedios y ayudas económicas, y de que recibió la suma de $1.032.000 para gastos posteriores y como liquidación de sus prestaciones sociales.

En su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia del vínculo laboral reclamado, cobro de lo no debido, mala fe del demandante, inexistencia de la obligación, buena fe y culpa exclusiva de la víctima.

M.I.V. de J. y G.J.H., al presentar contestación a la demanda, se opusieron a la totalidad de las pretensiones. Indicaron que nunca fueron empleadores del demandante, aquél laboraba para su hijo J.J.J.V.; y que el trabajador decidió tomar el revólver de su empleador, de forma abusiva, con el propósito de quitarse la vida.

En su defensa, plantearon las excepciones que denominaron inexistencia del vínculo laboral reclamado, cobro de lo no debido, mala fe del demandante, inexistencia de la obligación, buena fe, culpa exclusiva de la víctima, prescripción de las sumas pretendidas e inexistencia del contrato.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2011, declaró que entre el demandante y los demandados existieron dos relaciones de trabajo a término indefinido, del 3 de noviembre de 2007 al 21 de noviembre de 2008 y del 1º de marzo al 8 de julio de 2009, así mismo, que el primer contrato finalizó por mutuo acuerdo, mientras que el segundo fue finalizado de manera ilegal, estando el trabajador en estado de debilidad manifiesta y bajo protección laboral reforzada, también, que se configuró la excepción de culpa exclusiva de la víctima; en consecuencia, los condenó a pagar en forma solidaria, la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indemnización por despido injusto, los recargos por los días festivos laborados, las prestaciones sociales y las vacaciones adeudadas del primer contrato, y la indemnización moratoria, igualmente, a reconocerle en forma vitalicia, la pensión de invalidez de origen común, a partir del 8 de julio de 2009, con el pago de las mesadas pensionales adeudadas del 8 de julio de 2009 al 30 de septiembre de 2011, y las costas del proceso. Absolviéndolos de las demás pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de los demandados, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, a través de sentencia del 15 de junio de 2012, revocó parcialmente la de primer grado, en su lugar declaró la existencia de un solo contrato de trabajo entre el demandante y J.J.J.V. del 1º de marzo al 8 de junio de 2009, absolvió de las condenas concernientes al primer contrato, y absolvió a G.J.H. y a M.I.V. de J., de todas las pretensiones del libelo introductorio; modificó en cuanto a la condena a la pensión de invalidez, en el sentido de dejar sentado que aquella es de origen profesional y está a cargo de J.J.J.V.; y confirmó en lo demás, en el entendido de que las condenas están exclusivamente a cargo de J.J.J.V..

En lo...

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