Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1531-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1531-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente63550
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1531-2018

Radicación n.° 63550

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A. - LEGIS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario laboral que le instauró G.O.R.G..

ANTECEDENTES

G.O.R.G. llamó a juicio a LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A. - LEGIS S.A., con la finalidad de obtener el pago de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente actualizada (f.° 3 a 13 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que el 12 de marzo de 1991 se vinculó con la accionada; ocupó el cargo de vendedora y prestó sus servicios, en forma ininterrumpida, por espacio de 21 años y 6 meses; que el 11 de septiembre de 2012 la demandada le dio por terminado su contrato de trabajo, momento en el que devengaba un salario mensual de $2.861.576; que durante la vigencia de la relación laboral, existieron varias modificaciones a las cláusulas del contrato de trabajo en cuanto remuneración, obligaciones y prohibiciones especiales, y causas de terminación del contrato por parte de la empresa, las que procedió a la relacionar; que antes de la finalización del contrato, el señor M.I.M., Gerente Nacional de Ventas, le envió una comunicación o pliego de cargos, en el que requirió que explicara sobre las siguientes situaciones: (i) su incumplimiento reiterado del presupuesto asignado; (ii) el decrecimiento de su ejecución y, (iii) la inacción con propuestas de programas de trabajo conducentes a mejorar el resultado «y adjunta el cuadro consolidado de las ventas efectuadas durante los meses de Enero hasta Agosto, inclusive, del presente año».

N., que dentro del término concedido para presentar las explicaciones, presentó sus descargos, donde abundó en razones «para no alcanzar el 100% del presupuesto mensual asignado en los ocho (8) meses corridos del año y desvirtuando los cargos descritos en los numerales 2 y 3 de esa comunicación», tanto así, que algunas de las causas que incidieron en «dicho incumplimiento eran amplia y directamente conocidas por el sr. I.»; que las ventas del mes de diciembre, ascendieron a la suma de $118.561.764, «mejorando las del anterior en un 93%, entregando a sus clientes productos que satisfacían sus necesidades por varios meses […]»; que el cliente P.M.S.A. se sometió a la Ley 1116 de 2006 desde febrero de 2012 y, en razón a esa situación, sus compras disminuyeron notoriamente; que los meses de enero y febrero «fueron improductivos», porque «los clientes empezaron el año con inventarios bien provistos por las compras de diciembre y en general los siguientes meses fueron de un rendimiento alterno». En cuanto al decrecimiento de la ejecución, advirtió que esa situación se encontraba relacionada con las situaciones atrás mencionadas, «porque es claro que el hecho de no cumplir el presupuesto obedece al decrecimiento de la ejecución y es por ello que en este punto debe tenerse en cuenta las mismas razones expuestas en el cargo anterior».

Frente a la falta de acción con propuestas de programas conducentes, manifestó que en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 «se implementó el evento de evacuación hoja de vida con los 4 mejores clientes de la Regional […] y una vez entregados los premios, se plantearon cinco (5) propuestas de trabajo […], de la cuales ya fueron aprobadas 2 para la fecha en que se produjo el despido»; que la pasiva de la litis recibió los descargos y, al día siguiente, esto es, el 11 de septiembre, dio por terminado el contrato en forma unilateral a partir de la terminación de la jornada laboral del día 12 del mismo mes del año 2012, aduciendo que las explicaciones contenidas en los descargos eran insuficientes.

Precisó, que en la comunicación de despido, la empresa reiteró los cargos formulados citando otras deficiencias, para imputar, así, un grave incumplimiento de las obligaciones laborales. Sostuvo que, en esta no se hizo referencia en forma precisa y concreta a un hecho, conducta o actuación suya que pueda considerarse como contraria a sus obligaciones especiales consignadas en el contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones; que el incumplimiento del presupuesto de venta establecido para los 8 meses del año 2012, no lo negó, pero insistió, en que las explicaciones que dio sobre ese supuesto, no fueron desvirtuadas, ni desmentidas por la demandada con hechos y razones puntuales. Indicó que «ese incumplimiento registrado [...] en ninguno de los 8 meses descendió a proporciones inferiores al 50% del presupuesto que es el hecho constitutivo de “falta grave del trabador (sic)” y justa causa de terminación del contrato de conformidad con las clausulas […]» adicionales al contrato de trabajo, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2011.

La accionada, al contestar la demanda, se opuso a la totalidad de pretensiones formuladas en su contra, por considerar que el despido fue justo, ya que, la demandante incumplió gravemente las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Frente a los hechos, indicó que el contrato inició el 11 de marzo de 1991 y finalizó el 12 de septiembre de 2012. Señaló, además, que la accionante no desvirtuó los cargos de la comunicación del 6 de septiembre, tampoco justificó su poca gestión y,

[…] desinterés en generar alternativas de desarrollo de clientes, concurso a los vendedores de los clientes, apoyo a planes especiales a clientes como el call- center, apertura de clientes...

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