Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1027-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1027-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente50952
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL1027-2018

Radicación n.° 50952

Acta extraordinaria 42

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de abril de 2018, dentro del incidente de desacato promovido por M.D.C.M. como agente oficiosa de E.A.L.C. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al BRIGADIER GENERAL G.L.G., como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

M.D.C.M. como agente oficiosa de E.A.L.C. instauró acción de tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo a la salud y a la vida.

Mediante sentencia del 24 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, concedió el amparo pretendido y dispuso:

ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, gestionen lo pertinente al interior de la Institución Militar para que se disponga la evaluación médico – laboral o psicofísica del agenciado tutelante (…), teniendo en cuenta sus antecedentes e historia clínica, en aras de determinar su aptitud o no para continuar con la prestación del servicio militar obligatorio, valoración que deberá realizarse en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término anterior.

En caso de que el citado señor no se encuentre apto para continuar la prestación del servicio militar obligatorio, tendrá que ordenarse de manera inmediata su desacuartelamiento y expedición de la libreta militar, acorde con las previsiones del literal d), artículo 26 Ley 1861 del 2017.

ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que continúe prestando los servicios de salud al agenciado tutelante (…), sin interrupción y de manera continuada, eficiente y oportuna, para el tratamiento integral de T.P.A.P., de las afecciones que se deriven de éste y de las demás enfermedades que actualmente presenta, según lo determinen sus médicos tratantes.

ORDENAR al señor E.A.L.C., que acuda a la hora y fechas que el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL programen y le notifiquen en legal forma, para el cumplimiento de las órdenes que le fueron impartidas.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta la condición psicológica del citado joven, SE REQUIERE a su agente oficiosa y madre, señora M.D.C.M., para que esté atentan y garantice la asistencia de su agenciado a las citas que le sean programadas y notificadas a éste en debida forma, por las Instituciones Militares accionadas, para los fines que vienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR