Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC950-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC950-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00040-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC950-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00040-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por M.N.E.E. contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, Córdoba, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

ANTECEDENTES
  1. El 18 de noviembre de 2010, el accionante fue nombrado en propiedad en el cargo de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Lorica. [Folio1, c.1]

  2. El 3 de octubre de 2015, se profirió medida de aseguramiento contra el tutelante consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario por cuenta de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de presuntos delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación en grado de coautoría y falsedad ideológica en documento público.

  3. En virtud de lo anterior mediante Resolución 0035 de 3 de noviembre de 2015, se designó en provisionalidad a otra empleada en el cargo del tutelante, a fin de que lo reemplazara.

  4. El 29 de abril de 2016, se adicionó el citado acto administrativo, para suspender temporalmente del cargo al accionante, desde el día 3 de octubre de 2015 y hasta que se resolviera el proceso penal que se le sigue.

  5. El 30 de noviembre de 2017, se revocó la detención preventiva impuesta contra el actor.

  6. El 1º de diciembre de 2017, solicitó que se le reintegrara al cargo de Secretario.

  7. En determinación de 12 de diciembre de 2017, el Juez Civil del Circuito de Lorica, previó a resolver la situación administrativa del tutelante ordenó oficiar a las autoridades penales para que le remitieran copias de la audiencia en la que se revocó la medida de aseguramiento, así como se informara el estado del juicio penal.

  8. Recibidas las respuestas, en decisión de 20 de febrero de 2018, se denegó la solicitud de restitución del cargo al tutelante, y se indicó que se estaría a lo resuelto en la determinación de 29 de abril de 2016.

  9. Inconforme el accionante interpuso reposición, la que fue denegada el 6 de marzo de 2018.

  10. En criterio del peticionario del amparo, tal actuación vulneró sus derechos, pues de manera discrecional y con soportes jurídicos inaplicables no lo reintegró a su cargo, lo que afecta su mínimo vital, el de sus hijos y esposa, su dignidad humana y el principio de presunción de inocencia.

  11. El conocimiento del libelo le correspondió al Tribunal Superior de Montería, autoridad que en providencia de 15 de marzo de 2018, negó el amparo solicitado. [Folio 88, c.1]

  12. Tras ser impugnada la sentencia de tutela, se remitieron las diligencias a esta Corporación. [Folio 103]

CONSIDERACIONES
  1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva». (CC A-257/96)

  2. De otro lado, la atribución de competencia en materia de amparo...

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