Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5770-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5770-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 97641
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5770-2018

Radicación nº 97641

(Aprobado en Acta nº 135)

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante O.C.M.G. contra el fallo de 26 de enero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, en actuación que involucró a la Fiscalía 36 Seccional de igual localidad, dentro del proceso penal que se les adelantó por el delito de homicidio agravado.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron dentro de la causa penal reprobada en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante O.C.M.G. presenta acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, al considerar afectados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del proceso penal que se le adelantó.

En sustento, señala que por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2003, en su contra fue presentada resolución de acusación por el delito homicidio agravado, correspondiendo la causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, el cual mediante fallo de 24 de abril de 2013. Providencia contra la cual no fue interpuesto recurso alguno.

Estima el actor que tanto la acusación como la sentencia de condena son producto de una vía de hecho en su contra, siendo producto del capricho e indebida interpretación del fallador de los elementos de prueba, «sin fundamento objetivo razonable».

Además, refiere que el abogado defensor tampoco hizo uso de los recursos de ley, en una indebida defensa técnica, en perjuicio de sus intereses, cuando desconocía el adelantamiento de la causa.

En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la providencia condenatoria y, en su lugar, se emita un nuevo fallo en derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas e involucradas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

En respuesta, la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena relacionó la actuación procesal adelantada, indicando que el actor fue vinculado mediante indagatoria de 7 de noviembre de 2003 y proferida resolución de acusación por el delito de homicidio agravado de 25 de junio de 2007, correspondiendo el juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito...

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