Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5815-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5815-2018 de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 98210
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5815-2018

Radicación n.° 98210

Acta 137

B.D.C., mayo tres (03) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano V.A.C.G. contra la sentencia del 3 de abril de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó por improcedente la acción de tutela incoada por el prenombrado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción fueron sintetizados por el Tribunal a quo, así:

El señor V.A.C.G., a través de la acción de tutela, pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, C..

En sustento de lo anterior, manifestó que solicitó al Juzgado accionado copia del proceso por el cual descuenta pena privativa de la libertad en el EPCAMS San Isidro de [Popayán], sin embargo aquellas fueron autorizadas a su costa y no cuenta con los recursos económicos para sufragarlas.

En consideración a lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y ordenar “la entrega de copias a costa del Estado”

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que en proveído fechado 3 de abril de 2018[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

  2. El Juez 3º de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán[2], informó que ese despacho vigila la condena de 50 años de prisión impuesta al señor V.A.C.G. en sentencia del 28 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira, autoridad que lo declaró penalmente responsable por el delito de homicidio agravado.

En relación con los hechos que motivaron la instauración de esta demanda de tutela, el Juez Ejecutor, señaló que «el sentenciado presentó ante nuestro centro de servicios administrativos el 19 de diciembre de 2017, solicitud de copias y audios del proceso que se lleva en este Despacho para lo cual exigió amparo de pobreza, petición que fuera resuelta mediante auto de sustanciación No. 071 del 17 de enero de 2018 en el cual se niega el amparo de pobreza por no haber prueba de insolvencia económica y autoriza la expedición de copias a costa del procesado CASTILLO GUANGA. Igualmente informarle que puede autorizar por escrito a una tercera persona para que las cancele y reclame en el Centro de Servicios. El despacho resalta que mediante auto 596 de abril de 2016 ya se había autorizado las copias a su familiar P.C..

Indicó el funcionario que en escrito adiado 23 de enero de 2018 el ahora accionante «presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que negó el amparo de pobreza, solicitud que fuera declarada improcedente por cuanto contra la decisión no procedía recurso alguno».

Adicionó que el expediente que solicita el señor V.A.C.G. «consta de 6 cuadernos con 663 folios en total, lo cual resulta costoso y debido a la austeridad de la justicia no se cuenta con la papelería necesaria ni el personal para tal efecto, que en el caso de concederse causaría un detrimento patrimonial al Estado y se crearía una puerta para que todos los internos presentaran esa petición con los mismos argumentos».

Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se niegue por improcedente la presente acción de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo dictado el 3 de abril de 2018[3], negó el amparo deprecado por el señor V.A.C.G., tras considerar que no se advierte «vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso del accionante, puesto que es claro que el Juzgado se pronunció en forma oportuna y de fondo autorizando las copias del proceso, a costa del interesado en razón a lo voluminoso del expediente, el cual, según lo adujo el titular del despacho en la respuesta a la tutela, consta de 6 cuadernos con un total de 663 folios, haciéndose imposible para la judicatura sufragar el valor que ello conlleva, sin que en momento...

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