Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5820-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5820-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 97999
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP5820-2018

Radicación No. 97999

Acta No. 137

Bogotá D. C., mayo tres (03) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor J.L.J.U., titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, frente a la sentencia proferida el 15 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano L.T.A., presuntamente vulnerado por el despacho judicial recurrente.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. El señor L.T.A. puso de presente que el 18 de noviembre de 2016, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros de Antioquia, le expidiera copia “de toda la actuación” que cursaba contra FLOR CELINA y F.H.T.A. por el delito de fraude procesal.

  3. Como para el 05 de octubre de 2017 el ciudadano referenciado no había obtenido respuesta alguna a su pretensión, acudió al juez de tutela en procura de amparo para la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Constitución Política.

    Motivo por el cual solicitó se ordenara a quien correspondiera, expidiera “fotocopias informales de la actuación toda vez que soy parte en el proceso para mi uso exclusivo y el ejercicio de mis derechos”.

    A la demanda de tutela anexó copia del memorial soporte de su pretensión, el cual aparece dirigido a la Fiscalía 3ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Pedros de los Milagros, Antioquia.

    Frente al requerimiento efectuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para que aclarara la autoridad contra la cual dirigía la petición de amparo, el accionante indicó que con base en la información verbal que en su momento le suministró la Fiscalía 3º Delegada de San Pedro de los Milagros, se dirigió con el “escrito o petición”, el cual fue recibido por un funcionario activo del Juzgado Promiscuo de esa misa municipalidad, “toda vez que ya existía un fallo ejecutoriado pues aún el proceso o sentencia que requiero reposan en los archivos de esa dependencia”.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Mediante proveído fechado 13 de octubre de 2017, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, avocó conocimiento y dispuso vincular a las autoridades judiciales accionadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

  6. Los titulares de la Fiscalía 3ª Seccional y del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, al unísono señalaron que no habían recibido petición alguna del accionante, y en tales condiciones “no se puede despachar lo que no se conoce”.

  7. Posteriormente, la citada Corporación Judicial se declaró incompetente para conocer del asunto por considerar que la presunta vulneración del derecho fundamental invocado, giraba en torno a funciones de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por ende, dispuso remitir el expediente a los Juzgados del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR