Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1723-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1723-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2017-01201-00
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1723-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2017-01201-00

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por E.J.R.A., contra el auto de 13 de marzo de 2017, mediante el que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no le concedió la impugnación extraordinaria de casación en relación con la sentencia de segunda instancia emitida en el juicio de responsabilidad civil médica incoado en contra de J.F.C.B., COOMEVA E.P.S. S.A. Y LA CONGREGACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARÍA AUXILIADORA - CLÍNICA LA ASUNCIÓN.

ANTECEDENTES
  1. La actora solicitó declarar que los demandados son civilmente responsables por la mala praxis de una intervención quirúrgica que le generó una lesión permanente en la médula espinal, y en consecuencia, condenarlos a pagarle en forma solidaria perjuicios por seiscientos millones de pesos ($600´000.00,oo), «o los demás que se establezcan en el proceso», discriminados así:

    - «Una suma superior» a treinta millones ($30´000.000) por «daño emergente y daño futuro cierto».

    - «Una suma superior» a noventa millones ($90´000.000) por «lucro cesante».

    - El equivalente a trescientos (300) «salarios mínimos legales« por «daño moral subjetivo» para ella, y cien (100) de esas mismas unidades de valor para cada uno de sus hermanos A., E.D., R.A., A.C. y R.L.R.A..

    - Trescientos (300) «salarios mínimos legales» por «daño en la vida de relación o daños fisiológicos».

    - Lo correspondiente para «garantizar en forma solidaria el suministro o el pago de los servicios o prestaciones en especie que demanda [su] nueva situación de salud».

    - Los intereses y la indexación sobre los anteriores valores desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago, además de las costas y honorarios de abogado.

  2. El 27 de octubre de 2016, el ad-quem confirmó integralmente la sentencia del a-quo, que desechó las pretensiones del pliego inicial (fls. 10 al 12, cdno. 8).

  3. Inconforme con lo resuelto, la accionante interpuso el recurso de casación, que aquella autoridad concedió el 22 de noviembre del mismo año, teniendo en cuenta el dictamen que allegó ésta, donde actualizaba su interés económico para recurrir en el “equivalente a la suma de $755´059.5222” (fls. 14 al 23, ibídem).

  4. El 8 de febrero de 2017 esta Corporación declaró prematura la concesión del mecanismo, porque el Tribunal se atuvo «irreflexivamente a las conclusiones» del concepto técnico que allegó la actora para definir su interés económico, ya que no analizó que tratándose de aspiraciones originadas en daños inmateriales «debe mirarse lo que de ordinario la jurisprudencia ha concedido para indemnizar perjuicios semejantes, a la luz de las circunstancias del caso», de modo que «si el censor pidió una cifra por tales conceptos, solamente en la medida que no supere el rango en que se mueven las decisiones de esta corporación aquella es admisible para justipreciar el interés, pues, de lo contrario corresponde atenerse a dichos topes».

    Tampoco para esa autoridad mereció algún reparo «el hecho de que algunas de esas indemnizaciones fueron reclamadas por la demandante a favor de terceros (sus hermanos), para establecer si sus importes acrecían al interés de ésta o no»; ni el que las compensaciones...

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