Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1789-2018 de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1789-2018 de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00326-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1789-2018

Radicación n.°11001-02-03-000-2018-00326-00

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de El Espinal (Tolima).

ANTECEDENTES
  1. J.H.L.P., formuló demanda ejecutiva contra Consorcio N & H y J.I.H.V., con el fin de obtener el pago de las sumas contenidas en varias facturas cambiarias.

  2. En el libelo se indicó que el lugar del cumplimiento de la obligación era Flandes (Tolima) y que los ejecutados tenían su domicilio en la capital.

  3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito del referido lugar, que mediante auto de 5 de octubre de 2017, rechazó de plano la demanda por falta de competencia por cuanto el sitio de vecindad de los ejecutados era Bogotá.

  4. Al ser nuevamente repartido el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, que en proveído de 30 de enero de 2018, suscitó el presente conflicto con fundamento en que cuando se ejecutaba títulos valores era competente el juez del lugar de cumplimiento y también el de domicilio del ejecutado, a elección del demandante, por lo que el funcionario de origen no debió remitir el asunto.

CONSIDERACIONES
  1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

  2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

    A su vez, el numeral 3º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (Subrayado fuera del texto).

    De la inteligencia de la anterior disposición se...

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