Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6161-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6161-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 96177
Fecha08 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

STP6161-2018

Radicación N.º 96177

Acta 143

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Subsanada la irregularidad advertida por la Sala[1], se pronuncia sobre las impugnaciones formuladas por S.T.M. y el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra el fallo proferido el 12 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual tuteló el derecho de petición de la primera, solicitado en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONVIVIENDA, el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO y la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS (Norte de Santander), ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. trámite fueron vinculados, la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CÚCUTA, la REGIONAL SANTANDER DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PERSONERÍA DE VILLA DEL ROSARIO y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

S.T.M. residía, junto con sus 3 hijos menores de edad, en el corregimiento “La Parada”, municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), pero en el año 2005 fue víctima de una ola invernal que derivó en la destrucción de su vivienda.

Por tales acontecimientos, mediante resolución 123 de 2005, el Fondo Nacional de Vivienda la seleccionó para la entrega de un subsidio por valor de $8’011.500 para la adquisición de un nuevo hogar.

El municipio de V. delR. inició la construcción de una solución de vivienda, denominada “Urbanización El Morichal” para los afectados por ese desastre. Llevó a cabo trámites de compra de terrenos y construyo algunas viviendas. Para la adquisición de uno de aquellos predios, la demandante debió abrir una cuenta, en el Banco Agrario de Colombia, por la suma de un millón de pesos.

Luego de tres administraciones municipales (períodos 2004 – 2007; 2008 – 2011; y 2012 – 2015), los distintos alcaldes de V. delR. no lograron culminar integralmente el proyecto de vivienda “El Morichal” y por ende, TORCOROMA MORA no logró obtener el hogar que le había sido prometido, a pesar de que el subsidio correspondiente había sido girado a la cuenta que abrió en el Banco Agrario y suscribió promesa de compraventa.

Tras diversas dilaciones y «promesas incumplidas» del alcalde de V. delR. que ejerció el cargo hasta el año 2015, acudió a la actual administración de ese municipio con el fin de que se resolviera su situación, pero se le informó que los lotes en los que se construirían las soluciones de vivienda faltantes, fueron vendidos en el año 2015 y ya no serían adecuados como viviendas de interés social.

Acudió, en sendos derechos de petición, ante la Alcaldía de V. delR., el Ministerio de Vivienda y la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios, con el fin de que se esclareciera la situación descrita, obtener documentación que respaldara sus afirmaciones y, finalmente, que se le entregara alguna solución de vivienda, lo que tras una década de haber sido asignado el subsidio familiar, no ha logrado.

Su pretensión, en sede de tutela, es que las autoridades accionadas resuelvan de fondo los derechos de petición que les formuló. Además, que la alcaldía municipal de V. delR. priorice a su núcleo familiar en un proyecto de vivienda que se construye en la actualidad en ese municipio, en asocio con el Ministerio de Vivienda.

D. también, que la cartera de Vivienda defina el estado actual del subsidio que le fue otorgado, porque afirmó esa entidad que había vencido el 4 de diciembre de 2009, pero los dineros consignados en la cuenta del Banco Agrario aún reposan allí y en el Registro Único de Afiliados (RUAF), esa asignación aún continúa vigente.

EL FALLO IMPUGNADO

Para resolver el problema jurídico sometido a su consideración, el Tribunal lo dividió en tres grandes grupos:

El primero, relacionado con las peticiones formuladas ante la Alcaldía Municipal de V. delR., de fechas 22 de abril, 13 de mayo y 8 de agosto, todos de 2016, en torno a las que estableció, de las pruebas arrimadas al expediente, que habían sido resueltas cabalmente y, aunque fuera de manera contraria a los intereses de la accionante, se satisfizo lo pedido.

El segundo, atinente al escrito que remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre el cual no obtuvo ninguna contestación, a pesar de haber acreditado su envío por correo certificado.

El tercer aspecto, que se refirió a la petición radicada ante la Fiscalía Segunda Seccional de Los Patios el 22 de abril de 2016, cuya respuesta, obtenida dentro del trámite de tutela no satisface el núcleo esencial del derecho de petición, ni fue remitida a la accionante.

Advirtió, que la solicitud radicada ante la Procuraduría Provincial de Cúcuta había sido resuelta pero no comunicada a la accionante.

De igual manera, explicó que no se afectó su derecho fundamental a la vivienda digna, pues existían «novedades de rechazo» para su número de cédula y no podía concluirse si esa situación derivó en que accediera a un subsidio para obtener un hogar, en tanto el Departamento para la Prosperidad Social no emitió pronunciamiento dentro del trámite.

En esas condiciones y tras hacer alusión a las vulneraciones que detectó, dispuso el Tribunal:

PRIMERO

TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora S.T.M., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva...

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