Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5988-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5988-2018 de 8 de Mayo de 2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98305
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP5988-2018

Radicación Nº 98305

Acta 143

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.A.P.P. contra la sentencia de tutela del 5 de abril de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en actuación que vinculó a los Juzgados 1º y 2º Penales Municipales y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal, y los Establecimientos Penitenciario y C. de las mencionadas localidades.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

El señor R.A.P. manifestó que por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2007, fue condenado el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal Casanare, por el delito de lesiones personales dentro del proceso radicado 850014004001200803350, a la pena de prisión de 12 meses y a pagar a favor de J.E.R.E. y la niña L.M.R.M., la suma de $100.000 a c/u y daños morales; además se le concedió la suspensión condicional de la pena.

Resaltó que para la fecha en que fue proferido el fallo se encontraba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Acacías, lugar en el que había ingresado desde el 3 de abril de 2009.

Precisó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, lo requirió dentro de dicho proceso, a efecto de que en el término de 15 días hábiles aportara las pruebas correspondientes para demostrar la materialización del pago de daños materiales y la indemnización ordenada en la sentencia y/o procediera a materializar el pago y aportara los soportes, para así proceder a suscribir la diligencia de compromiso y hacer uso de la suspensión de la pena concedida en la providencia, además le señaló que una vez recobrara la libertad por la actuación que se encuentra recluido actualmente, comenzaría a descontar el periodo de prueba dentro del proceso 850014004001200803350.

Por lo anterior, indicó que para dar cumplimiento a la sentencia si le comunicaron dicha situación, pero para el momento en que se originó la querella el 22 de febrero de 2007, no lo tuvieron en cuenta, condenándolo como reo asunte, pese a que tenían conocimiento que se encontraba en la cárcel municipal de Yopal, C., vulnerando sus derechos, ya que no fue escuchado dentro del proceso, y sin tener conocimiento de los cargos por los que el juez decidió condenarlo.

Bajo los hechos expuestos, solicitó que se le reconozca la prescripción de la sanción penal, en razón a que los hechos ocurrieron en el mes de febrero de 2007 y se encuentra privado de la libertad desde el 3 de abril de 2009.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Villavicencio ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, además de señalar que el 6 de junio de 2017 avocó conocimiento de la ejecución de la pena de 12 meses de prisión impuesta al demandante el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Yopal, indicó que mediante auto del 12 de septiembre de dicha anualidad, no se accedió a decretar la prescripción de la sanción penal, pues éste estaba purgando una pena por otro proceso diferente, decisión notificada al actor el 21 del mismo mes y año, sin que contra ésta se hubiese interpuesto recurso alguno.

    Señaló que el 12 de febrero de 2018, se ordenó que el accionante suscribiera la correspondiente diligencia de compromiso a efectos de garantizar las obligaciones dispuestas en la mencionada sentencia para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que se le requirió para que aportara las pruebas correspondientes demostrativas de la cancelación de los...

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