Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5987-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5987-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98278
Fecha08 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Radicado Nº 98278

GILBERTO SOTO URIBE

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5987-2018

Radicación Nº 98278

Acta 143

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante GILBERTO SOTO URIBE contra el fallo de tutela del 6 de abril de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior Villavicencio, que concedió al citado ciudadano el amparo del derecho fundamental de petición, vulnerado por el Establecimiento Penitenciario de Acacías, en actuación que vinculó a los Centros Carcelarios de Ibagué (Tolima), Jamundí (Valle), Girón (Santander), C. (Quindío) y la Dorada (Caldas), así como al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:

G.S.U. instauró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías que le entregara copia de los certificados de cómputos y conducta de los centros carcelarios en los que ha estado recluido desde el diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007) y, en similares términos radicó petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sostuvo que, en respuesta el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías indicó que en su hoja de vida no reposaban los certificados de estudio solicitados, pero requirió tal información a los diferentes centros de reclusión en los que ha estado privado de la libertad.

Señaló que, dicha situación genera “retroceso” en su resocialización, pues su intención es redimir pena; razón por la cual, solicitó al Juez constitucional ordenar que se adelanten los trámites para el reconocimiento jurídico del tiempo descontado desde el año dos mil siete (2007).

Igualmente, impetró se anexen a su hoja de vida las “solicitudes, desacatos, acciones populares, cursos, programas realizados, demandas y denuncias” y además, le permitan continuar con el bachillerato o lo cambien de programa de estudio para redención de pena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, además de indicar que vigila la pena de 30 años de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P. por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte de armas de fuego, proceso por el cual se encuentra privado de su libertad desde el 22 de septiembre de 2008, señaló que por auto del 14 de septiembre de 2017 requirió al Establecimiento Penitenciario y C. de la ciudad para que remitiera la documentación necesaria para el estudio de redención de pena, solicitud que reiteró el siguiente 27 de octubre y 15 de marzo de 2018, sin recibir respuesta al respecto.

  2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de C., indicó que el demandante estuvo privado de la libertad en dicho centro del 14 de marzo de 2009 al 3 de febrero de...

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