Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1869-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1869-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente51487
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1869-2018

Radicación n.°51487

Aprobado acta n.º 145

Bogotá, D.C., mayo nueve (09) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante auto proferido el 13 de septiembre de 2017, resolvió acceder a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía a favor de A.F.G.T., Juez Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, por atipicidad de la conducta.

La víctima inconforme con esa decisión presentó recurso de apelación en su contra.

HECHOS

Los elementos fácticos del presente caso se remontan a la denuncia que presentó el ciudadano A.Q.E. contra la Inspectora de Policía del corregimiento de Irra (Risaralda), A.D.J.F.G., por no haber investigado de manera exhaustiva «a los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios del Acueducto» de esa misma localidad, para que la Fiscalía pudiera acusarlos del punible de «concierto para delinquir».

La Fiscalía presentó solicitud de preclusión ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, del cual es titular A.F.G.T., quien de inmediato convocó a las partes e intervinientes a la respectiva audiencia pública.

Una vez notificado el denunciante, solicitó al Juez: (i) le expidieran copias de la actuación «para oponerse» a la pretensión preclusiva y (ii) que «el Estado… le asignara un abogado» durante el curso de la actuación penal.

Tras satisfacérsele tales peticiones al denunciante Q.E., el J.A.F.G.T. llevó a cabo la audiencia de solicitud de preclusión. Actuación durante la cual, según la versión ofrecida por aquel en un nuevo escrito de denuncia, el funcionario judicial incurrió en las siguientes irregularidades: (i) darle curso a una actuación sin contar con la presencia de la investigada y del agente del Ministerio Público; (ii) no haberle concedido el uso de la palabra, pese a su manifestación expresa e inequívoca de retomar la vocería de sus intereses por ser inidóneo el profesional del derecho que se le había asignado; e (iii) impedirle interponer los recursos ordinarios «contra la declaratoria de preclusión en favor de ANA DE J.F..

Así, entonces, con fundamento en la denuncia presentada por ALFONSO QUINTANA ESTRADA contra A.F.G.T., en la que afirma el Juez Único Promiscuo del Circuito de Quinchía incurrió en las conductas punibles de «Abuso de Autoridad por acto arbitrario e injusto, P. por omisión, Favorecimiento, Falsedad Ideológica en documento público, Calumnia, Injuria, Difamación, Falso positivo, Trato inhumano, injusto y degradante, Acoso psicológico, Tráfico de Influencias y Abuso de condiciones de inferioridad», la Fiscalía adelantó la correspondiente indagación.

ANTECEDENTES PROCESALES

Adelantadas las diligencias propias de la etapa de indagación, la Fiscalía 3º Delegada ante los Tribunales Superiores de P. y Armenia radicó solicitud de preclusión, por considerar que se estructura la causal 4ª señalada en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, «Atipicidad del hecho investigado».

El Tribunal Superior de P. celebró la audiencia requerida por el ente fiscal, en la que se sustentó la petición de preclusión, en presencia de la víctima, su apoderado; el defensor del indiciado y el delegado del Ministerio Público.

Escuchadas las partes e intervinientes se resolvió favorablemente la petición, ordenándose la preclusión de la investigación a favor del juez A.F.G.T..

Contra el anterior proveído interpuso recurso de apelación la víctima, el cual ahora procede a resolver la Sala.

EL AUTO IMPUGNADO

El Tribunal hace un recuento exhaustivo de los planteamientos esbozados por la Fiscalía en su solicitud de preclusión, analizando cada una de las evidencias recolectadas durante las pesquisas, entre las cuales destacó:

Entrevistas e Interrogatorio:

La doctora G.I.O.C., F. del caso, quien formuló la solicitud de preclusión en favor de la señora A.F.G., manifestó en su entrevista que durante la audiencia el denunciante tuvo oportunidad de intervenir varias veces, pero su actitud irreverente ante el Juez hizo que se le limitara la lectura de una extensa carpeta y que el J. lo requiriera para que concretara sus pretensiones, lo que causó molestia o inconformidad al señor Q., quien sí tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el tema de la preclusión. El Juez entendió que al concederle el uso de la palabra al abogado de la víctima para que se manifestara sobre la intención de recurrir, ya no era necesario extenderlo al señor denunciante, pero el Tribunal Superior, al conocer de la acción de tutela propuesta por el señor A.Q.E., le dio orden al juez de reanudar la audiencia para que le diera la oportunidad de apelar la decisión de preclusión.

El abogado BERNARDO DE J.I.R., quien como apoderado de víctima representó al señor A.Q.E. en la audiencia de preclusión, dice que lo consignado en el acta fue lo que realmente ocurrió en la audiencia, que en ningún momento se menoscabó el derecho de defensa de su representado, quien ha generado una escala de denuncias contra todas las personas que han participado en el proceso y en consecuencia pide se ordene revisar su estado de salud mental porque su comportamiento está afectando sus labores profesionales diarias.

Entrevista a R.B., Secretaria del Juzgado durante el acto público, quien da fe que el señor A.Q. sí intervino durante la audiencia de solicitud de preclusión. Cuando se produjo la decisión, ninguno de los intervinientes interpuso recurso y...

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