Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1498-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1498-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente56605
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1498-2018

Radicación n.° 56605

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró M.H. BARRERA DE SUÁREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS en liquidación, hoy Colpensiones.

ANTECEDENTES

M.H.B. de S. promovió demanda ordinaria laboral con el fin de que se condene al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a reliquidar su mesada pensional a partir del 6 de marzo de 2006; al pago de los intereses moratorios sobre las mesadas atrasadas y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, indicó que mediante Resolución 016327 de 2006, el ISS le reconoció una pensión de vejez en cuantía de $536.007, partiendo de un IBL de $595.563; que el 14 de enero de 2010 presentó reclamación administrativa solicitando la reliquidación de su mesada pensional, incluyendo para ello los salarios cotizados durante toda su vida laboral; que a través de la Resolución 031292 de 2010 dicha prestación fue reajustada en $576.527, a partir del 6 de marzo de 2006, pero que dicho valor no concuerda con las sumas que arrojaron la liquidación por ella efectuada.

La entidad accionada se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el reconocimiento pensional y la presentación de una reclamación administrativa; los demás, dijo no ser ciertos. Aclaró que en la Resolución 013292 del 25 de octubre de 2010 se dio aplicación al artículo 21 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por la demandante en los últimos diez años de servicio y con fundamento en esto, determinó el ingreso base de liquidación que arrojó un valor de la mesada pensional superior al que se había fijado en la resolución inicial de reconocimiento.

En su defensa propuso las excepciones de carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe, pago, prescripción y la innominada.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de enero de 2012, resolvió:

PRIMERO

Condenar al Instituto de los Seguros Sociales a reajustar la pensión de vejez de la demandante, de la suma de $576.527 a la suma de $578.501.73 para una diferencia de $1974 a partir del 6 de marzo de 2006, como lo refirió precisamente el Instituto de los Seguros Sociales, en la resolución 031292 del 25 de octubre que obran a folios 10 y 12 del expediente.

SEGUNDO

Condenar al Instituto de los Seguros Sociales al pago del respectivo retroactivo pensional, teniendo en cuenta el aludido mayor valor, eso sí debidamente indexado a partir del 13 de enero de 2007, por razones de prescripción parcial de dicha reliquidación, pues el causado entre el 13 de enero de 2007 y el 6 de marzo de 2006, están afectadas de prescripción.

TERCERO

Declarar parcialmente las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho de la obligación reclamada en la medida en que el promedio para liquidar la pensión de vejez de la demandante correspondió al cotizado durante toda la vida de afiliación de la misma.

CUARTO

Se absuelve al Instituto de los Seguros Sociales del pago de los intereses moratorios calculados sobre el retroactivo pensional, pues este deberá reconocerse de manera indexada en cuyo caso esta es incompatible con el reconocimiento y pago de intereses de mora del señalado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 15 de febrero de 2012, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones de la demanda. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal partió de los siguientes supuestos no discutidos en el proceso: (i) la demandante es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; (ii) el ISS reliquidó su pensión mediante la Resolución 031292 de 2010, fijando una mesada de $576.527 y (iii) el IBL debe determinarse con base en lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, para su caso, lo devengado durante toda su vida laboral.

Partiendo de tales supuestos, explicó que fijaría el IBL que le corresponde a la pensión de la accionante, con base en lo devengado durante toda su vida laboral, pues dicho aspecto no fue cuestionado por ninguna de las partes y que para ello tendría en cuenta la historia laboral que obra a folios 17 a 20 del expediente, en la cual se registran los salarios base de cotización correspondientes a los años 1967 a 1999, así como el informe de salarios devengados entre el año 2000 y 2006, obrante en folios 71 a 74. Sobre el particular, explicó que, para obtener el promedio salarial actualizado, consultó la página del DANE, con el fin de obtener los IPC correspondientes a los años 1966 a 2005, recordando que los indicadores económicos nacionales se consideran hechos notorios.

Agregó que, para efectos de efectuar dichas operaciones, se adoptó como IPC inicial el correspondiente a diciembre anterior a la fecha en que se devengó el último salario y como IPC final, el 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se reconoció la pensión, para el caso, 31 de diciembre de 2005. Explicó que el IBL se liquidó con base en los 9.846 días cotizados por la accionante durante toda su vida laboral, de conformidad con las resoluciones de reconocimiento pensional expedidas por el ISS, el cual arrojó una suma de $631.515, el cual, al aplicarle una tasa de reemplazo del 90%, dio una mesada de $568.364.

Señaló que esta suma era inferior a la que fue reconocida por el juez de primera instancia, lo que se explica porque se tuvo en cuenta un número de semanas superior al efectivamente cotizado. De modo que, al no ser la demandante apelante única y teniendo en cuenta los...

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