Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP062-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616573

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP062-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente50715
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

CP062-2018

Radicación No. 50715

Aprobado Acta No. 145

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.G.R.[1], presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal Nota Verbal 0988 del 7 de julio 2017, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.A.G.R. de acuerdo con la acusación formal CR 17-00213, dictada el 20 de abril de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para el efecto, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

Nota Verbal 0594 del 15 de mayo de 2017, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.A.G.R..

Nota Verbal 0998 del 7 de julio de 2017, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

Declaración jurada rendida por M.P.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en las que se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta el cargo formulado en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.

Declaración jurada de N.M., Agente Especial asignada a la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de las cuales se solicita la extradición de C.A.G.R. y aporta los datos allegados sobre la identidad del requerido.

Copia certificada de la acusación formal CR 17-00213, dictada el 20 de abril de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se le formula el cargo por el delito federal de tráfico de narcóticos.

Orden de arresto, dictada contra C.A.G.R. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 15 de mayo de 2017, la captura de C.A.G.R., quien había sido aprehendido en Bogotá el 11 de mayo anterior, por virtud de la Circular Roja de la Interpol A-4097/5-2017 del 4 de mayo de 2017.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1587 del 10 de julio de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las causales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:

Es del caso indicar, se encuentra vigente para los dos Estados la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

.

A su turno, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0020716-OAI-1100 del 12 de julio de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 17 de julio de 2017 la S. asumió el conocimiento del asunto y requirió a C.A.G.R. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 19 de julio siguiente reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia AP7872-2017 del 23 de noviembre de 2017, la Corte accedió a las peticiones probatorias de la defensa y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.

Ejecutoriada la anterior determinación, por auto del 28 de febrero de 2018 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano C.A.G.R., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

Explicó la defensa que el 3 de diciembre de 2016 en una bodega ubicada en el municipio de Sibaté fueron incautados 2.000 kilogramos de cocaína, razón por la que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 4 de mayo de 2017 condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado a 5 ciudadanos de nacionalidad mexicana. Resaltó que la situación fáctica referida en la sentencia, es la misma que sustenta el indictment y, por ello, su cliente debió ser investigado por la F.ía General de la Nación, bajo la misma cuerda procesal.

En segundo término, y bajo esos mismos postulados, la defensa cuestionó el incumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad. Al respecto, indicó que el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo la exteriorización de voluntad, esto es, en territorio colombiano y no en el país requirente.

Por último, señaló que no existe prueba de que su cliente en asocio con los ya condenados en Colombia, se hubiesen concertado para llevar la cocaína incautada a los Estados Unidos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales:

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, con el cual no es aplicable un tratado de extradición, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el...

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