Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1822-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1822-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00803-00
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1822-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-00803-00

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada contra la sentencia del cinco (5) de abril de 2016, proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil, Familia y Agraria, dentro del proceso ordinario de nulidad absoluta y simulación promovido por los recurrentes contra B.P.B., M.N.P.B. y otros.

Los recurrentes extraordinarios alegan como causales de revisión, las establecidas en los numerales 1º y 6º del artículo 355 del Código General del Proceso, que en su orden expresan:

1º. «[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenido en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».

6º. «[h]aber existido colusión o maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente».

Sobre el recurso de revisión, la jurisprudencia ha desarrollado una línea conceptual sólida en cuanto a su razón de ser, en tanto que este no está concebido “(…) para enmendar situaciones adversas que, con intervención de alguno de los sujetos procesales, hubieren podido evitarse o remediarse en donde se dictó la sentencia de la cual se implora revisión. (…) ‘... este medio extraordinario (…) no franquea la puerta para tornar al replanteamiento de temas ya litigados y decididos en proceso anterior, ni es la vía normal para corregir los yerros jurídicos o probatorios que hayan cometido las partes en litigio precedente, ni es camino para mejorar la prueba mal aducida o dejada de aportar, ni sirve para encontrar una nueva oportunidad para proponer excepciones o para alegar hechos no expuestos en la causa petendi (…) no se instituyó para que los litigantes vencidos remedien los errores cometidos en el proceso en el que se dictó la sentencia que se impugna...’ (sentencia de 24 de abril de 1980) (rev. civ. Sentencia de 3 de septiembre de 1996, Exp. N° 5231)” (CSJ SC. SR de 8 de junio de 2011, Radicación R -11001-02-03-000-2006-00545-00, SR de 9 de diciembre de 2015, Radicado 11001-02-03-000-2017-01920-00).

De conformidad con el numeral cuarto del artículo 357 del estatuto procesal civil, en la demanda debe expresarse la causal invocada y los hechos...

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