Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1823-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1823-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00895-00
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1823-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00895-00

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídase el recurso de queja interpuesto por L.A.R., parte demandante, respecto de la providencia dictada en la audiencia de sustentación y fallo, de fecha 21 de marzo de 2018, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, denegó el recurso de casación formulado por el actor frente a la sentencia de segundo grado de la misma fecha, que revocó la sentencia objeto de apelación calendada 14 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de pertenencia que aquel promovió contra M.C.M.R., y en su lugar dispuso “Negar las pretensiones de la demanda por lo expuesto en el desarrollo de esta audiencia”.

ANTECEDENTES

El anotado demandante llamó a juicio a M.C.M.R. y demás personas indeterminadas, pretendiendo se le declarase que le pertenece el dominio pleno y absoluto, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria de dominio, del 53.39% del inmueble apartamento 201, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-538425.

  1. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, clausuró la primera instancia por medio de la sentencia estimatoria de las pretensiones del demandante, adiada 14 de septiembre de 2017.

  2. Inconforme con lo así decidido, la parte demandada formuló recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal con sentencia del 21 de marzo de 2018, misma que revocó el fallo de primer nivel y negó las pretensiones del convocante.

  3. El extremo demandante interpuso en la misma audiencia recurso de casación, el que fue resuelto allí mismo por el Tribunal, que, tras advertir que al recurrente le asistía legitimación para interponerlo en razón de serle desfavorable el fallo de segundo grado por no cumplir con el requisito de la cuantía para recurrir, providencia que fue recurrida en reposición, manteniendo el juzgador dicha decisión y ordenó la reproducción de la piezas procesales pertinentes, trámite que ocupa la atención de la Corte.

    LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

  4. Precisó de entrada que la demandante estaba legitimada porque la sentencia revocatoria dictada en segunda instancia le fue totalmente desfavorable en la medida que desestimó las pretensiones suplicadas en la demanda.

    Examinó conforme al artículo 339 del Código General del Proceso...

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