Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1861-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1861-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente52597
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP1861-2018

Radicación No. 52597

Acta 145.

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por H.H.Q., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad contra F.R.S., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. Según se establece del escrito de acusación, F.R.S., desde el año 2011 realizó tocamientos libidinosos a sus menores hijas LNRH y MPRH.

  2. Por los anteriores hechos, el 11 de noviembre de 2015 la Fiscalía General de la Nación imputó a FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ la presunta autoría de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo.

    Por el mismo delito fue acusado el 3 de junio de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.

    Agotada la etapa de juzgamiento, el 6 de septiembre de 2017, el citado despacho judicial condenó a F.R.S. de los cargos atribuidos. Inconforme con la decisión, la defensa apeló.

  3. El proceso le correspondió por reparto al magistrado H.H.Q. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien el 9 d abril del año en curso, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

    En concreto, advirtió que su compañera permanente A.C.M.L. tiene interés en la actuación procesal, dado que, en su condición de Procuradora Judicial II Delegada del Ministerio Público, intervino en el debate probatorio surtido durante el juicio oral, al punto que interrogó algunos de los testigos.

  4. El 10 del mismo mes, la Sala que sigue en turno declaró infundado el impedimento del citado Magistrado, al considerar que si bien se acreditó la relación parental entre éste y la representante del Ministerio Público, no se demostró en qué consistía el interés de ésta en la actuación procesal.

    En tal sentido, se resaltó que la participación de la doctora A.C.M.L. durante el juicio oral se limitó al cumplimiento de su rol, sumado a que no develó su criterio sobre la decisión que debía adoptarse.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR