Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6339-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6339-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98141
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6339-2018

Radicación n° 98141

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de M.P.I.O., respecto del fallo proferido el 22 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la citada capital, trámite que se extendió a la Dirección y Subdirección de Fiscalías de Norte de Santander y Fiscalía 03 Seccional de la ciudad referida, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:

“Indicó básicamente la apoderada judicial que su defendida M.P.I.O., adquirió el derecho de dominio y propiedad del inmueble ubicado en la calle 9 No. 32-21 del barrio “La Primavera” del Municipio de Ocaña (N.S) por la compra que le hiciera a los señores J.R.C. y L.A.C.O., a través de escritura pública No. 2355 de noviembre de 2010, suscrita en la Notaría Primera del Círculo de O., posteriormente en escritura Pública No. 384 del 15 de marzo de 2011, se constituyó hipoteca abierta y de cuantía indeterminada en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Crediservir Ltada.»

Expuso que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de O., luego de adelantar y tramitar la denuncia instaurada por el señor H.J.Á.Q., resolvió el 19 de octubre de 2017 dictar sentencia condenatoria contra R.A.Q.M. u R.Q., como coautores de los delitos de falsedad material de documento público, en concurso con estafa y falsedad material en documento privado, así mismo dispuso anular el registro a partir de la anotación tercera donde aparece escrita la compraventa realizada mediante escritura pública No. 2428 de 2008, de la Notaría Primera del Círculo de O., dentro de la matrícula inmobiliaria 270-50307, asentada el 23 de diciembre de 2008, con radicación 2008-6783, por concepto de la compraventa de Á.Q. a R.A.Q.M., sobre el inmueble relacionado; que dicho fallo quedó ejecutoriado el 27 de octubre de 2017.

Que su defendida jamás tuvo conocimiento de la tramitación del proceso penal relacionado, y menos aún su decisión final, enterándose hasta hace unos días por terceras personas de dicha situación tan desafortunada, las cuales le informaron que no era la titular del derecho de dominio sobre el inmueble, cuando lo adquirió de buena fe y en condiciones legales hace más de 7 años, sin que hubiese sido citada o integrada como víctima dentro de la causa penal que se adelantó, a pesar la última persona que figura en la anotación de la matricula inmobiliaria.

Por lo anterior, y atendiendo los daños que se le han ocasionado a su prohijada, solicitó que se le amparen sus derechos, dejándose sin efectos lo resuelto en el numeral segundo del fallo proferido el 19 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, en cuanto a la anulación de las anotaciones relacionadas, con el fin de que se reponga la actuación disponiendo lo pertinente para salvaguardar las garantías que le asisten a su defendida.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la petición de amparo, al considerar que el juez de conocimiento tramitó proceso penal en contra de los procesados R.A.Q.M. y otro, por los delitos de falsedad material en documento público, en concurso con estafa y falsedad material en documento privado, que culminó con sentencia condenatoria el 19 de octubre de 2017, quedando ejecutoriada el 27 del mismo mes y año, en la cual se ordenó la cancelación de los registros obtenidos de forma fraudulenta del bien inmueble ubicado en la calle 9 No. 32-21, del municipio de Ocaña, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 101 de la Ley 906 de 2004.

    Pues bien, de la documentación allegada a la actuación, no se evidencia que el juez accionado haya cometido alguna irregularidad lesiva a los derechos de la demandante, pues si bien es cierto no fue llamada al diligenciamiento penal, puede acudir a otros mecanismos de defensa judicial como intervenir en el trámite incidental de reparación integral que adelanta el juez demandado, al cual fue convocada para la realización de la audiencia que se programó para el 4 de abril del año en curso, igualmente puede hacer uso de la jurisdicción civil para reclamar la indemnización de los perjuicios causados, siendo esta la...

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