Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1037-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1037-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 97916
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1037-2018

Radicación n.° 97916

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

Resuelve la Sala la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por F.F.E., quien acude a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones [en adelante COLPENSIONES], ante el presunto incumplimiento al fallo de tutela CSJ STC2355–2018, 21 feb. 2018, rad. 11001–02–04–000–2017–01867–01, emitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos del incidente

Mediante Resolución n.º 001469 de 1999, el Instituto de Seguros Sociales [ISS] le reconoció a F.F.E. la pensión de vejez desde el 1° de julio de aquella anualidad.

El 22 de julio de 2009, el tutelante presentó reclamación administrativa ante esa entidad con el propósito de que se le reconociera el incremento del 14% previsto en el artículo 21 del Acuerdo n.º 049 de 1990, puesto que su cónyuge A.C.[1] depende económicamente de él.

El 31 de agosto siguiente, F.E. demandó al ISS para que se le reconociera y pagara la aludida prestación, junto con «la indemnización por mora por falta de reconocimiento de la pensión».

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga quien, el 15 de diciembre de igual año, profirió sentencia en la que declaró que al demandante le asistía derecho al aumento solicitado. En consecuencia, condenó a la demandada a cancelar al actor la suma correspondiente a los incrementos indexados desde el 22 de julio de 2006 hasta la fecha de esa providencia, sin perjuicio de que los mismos se siguieran pagando hasta que la causa que lo origina permanezca.

Inconforme con esa decisión, el ISS interpuso recurso de apelación, mismo que fuera desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, cuerpo colegiado que en pronunciamiento de mayo 27 de 2010 la revocó y, en su lugar absolvió a la entidad, en esencia, al considerar que operó la prescripción, puesto que el beneficiario dejó transcurrir en silencio el plazo trienal con que contaba para reclamar.

Aclaró que los incrementos suplicados no forman parte de la pensión y, por tanto, no gozan del beneficio de la imprescriptibilidad.

En desacuerdo con lo concluido, el demandante formuló recurso extraordinario de casación, el que fue resuelto mediante sentencia de 11 de mayo de 2016, notificada por edicto de 29 de marzo de 2017.

En dicha providencia, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación dispuso no casar el fallo recurrido con fundamento en que el ad quem no incurrió en los yerros que le atribuyó la censura pues, de un lado no había duda que el derecho a los incrementos se encontraba prescrito por haber transcurrido un tiempo superior a tres años desde el reconocimiento pensional, y de otro, el razonamiento del Tribunal se fundó en precedentes de la Corte, entre ellos la sentencia CSJ SL9638–2014, 23 jul. 2014, rad. 57367, que resolvió un asunto similar.

F.F.E., presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y COLPENSIONES, al considerar que incurrieron en trasgresión directa de la Carta Política, puesto que omitieron aplicar el principio de favorabilidad, en su modalidad de in dubio pro operario, previsto en el artículo 53...

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