Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6096-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6096-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00643-01
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6096-2018

Radicación n°. 11001-22-03-000-2018-00643-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por M.T.T. de T. en contra del Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «tercera edad» y «vivienda», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. En el despacho encartado cursa el proceso divisorio que fue promovido en su contra por M.I.T. de K. (radicado 2009-00099-00), quien falleció en Alemania el 23 de febrero de 2015 quedando en ese país su esposo R.K..

    2.2. El apoderado de la causante solicitó la sucesión procesal en favor del cónyuge supérstite, pedimento que fue «negado» el 7 de noviembre de 2017 al no cumplirse con «lo que estipulan los artículos 1084 y subsiguientes del Código Civil Colombiano, ya que dichos documentos no fueron debidamente registrados de acuerdo a las solemnidades o directrices que para tal fin ha establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Colombiana» aunado a que aportó «un certificado de defunción Alemán que no cumple los requisitos legales por no tener el apostillaje del país de origen y la legalización respectiva aquí en Colombia, lo que lo convierte en un documento inválido: como consecuencia de lo anterior la Sra. M.I.T. a la fecha no tiene certificado de defunción colombiano y en la Registraduría Nacional del Estado Civil, aparece como viva», situación por la que el juez querellado «le ha solicitado [al apoderado de M.I.T.] que haga llegar el certificado de defunción colombiano y que informe el domicilio y nombre de los herederos existentes, pero él ha hecho caso omiso a todos estos requerimientos».

    2.3. Refirió, que «de acuerdo con la legislación colombiana se debe dar cumplimiento a los artículos 60 y 169 del Código de Procedimiento Civil, ya que en Colombia hay herederos de M.I.T. de K.» pese a lo cual «el juez decretó que el proceso continuara, fijando una fecha de subasta de la casa, para el día 23 de marzo del presente año».

    2.4. Contra la referida determinación presentó recurso de reposición y en subsidio apelación siendo mantenido el 19 de febrero de 2018 y denegada la concesión de la alzada.

  3. Pidió, se «dé cumplimiento a los artículos 60 y 169 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un inmueble objeto de herencia, de acuerdo a la legislación colombiana» y que «se suspenda temporalmente la subasta hasta tanto no se resuelva el proceso de sucesión» (fls. 12-16).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El juzgado encartado, informó que «1. en memorial allegado a este despacho (folios 367 a 382 de la encuadernación), el apoderado debidamente constituido de la demandante solicitó dejar como sucesor universal al señor R.K. y se le reconociera como sucesor procesal de la demandante ya que la misma falleció el 23 de febrero de 2015; 2. En providencia proferida el 7 de noviembre de 2017 respecto del memorial antes referido se dispuso requerir a la parte actora para que allegara el Registro Civil de Defunción Colombiano de la señora M.I.T. de K. así mismo para que convalidara en debidamente en debida [sic] forma la documental allegada de acuerdo a las solemnidades o directrices ha establecido la Ley Colombiana. De otra parte se ordenó continuar con el trámite procesal, para lo cual, se dispuso realizar la diligencia de remate del bien inmueble materia de la litis el día 23 de marzo de 2018 a las 2:00 P.M.», determinación frente a la que la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación «petitorios que fueron despachados desfavorablemente [en] providencia del día 19 de febrero del año 2018», providencia que «fue debidamente notificada y cobró ejecutoria, sin que la parte interesada presentara reparo alguno dentro de la oportunidad legalmente establecida», y que por último «el demandado nuevamente allegó memorial el 7 de marzo de 2018 en el cual manifiesta el incumplimiento de la parte demandante a las órdenes impartidas mediante proveído del 7 de noviembre de 2017»

    Y, señaló que «teniendo en cuenta que se menciona que la demandante falleció pero dicha situación no ha sido reconocida en el proceso, que cuenta con apoderado debidamente constituido y dicha circunstancia no se encuentra contemplada dentro de las causales de suspensión del proceso, ni es una razón justificada para la interrupción de la diligencia de remate, le resulta altamente sospechoso a este J. la actitud procesal de la demandada con la cual pretende, dilatar la actuación procesal, la diligencia de remate se llevara [sic] a cabo el día de mañana a las 2:00 P.M. y para la misma diligencia...

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