Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1628-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1628-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente44057
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL1628-2018

Radicación no. 44057

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

AUTO

Dado que a fl. 158 del expediente consta la remisión del oficio de la secretaría de esta Sala, enviado el 14 de mayo de 2015 al actor, a la dirección reportada en la demanda, donde se le comunica el auto del 24 de febrero de 2015, con el cual se le aceptó la renuncia al apoderado principal y se le reconoció personería a la apoderada sustituta de este, Dra. M.C.L.A., sin que el accionante haya hecho manifestación alguna, se tiene que la Dra. L.A. no tiene personería para actuar como apoderada sustituta del accionante, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del CPC, la renuncia del apoderado principal surtió efectos a los cinco días después de la notificación al poderdante de la renuncia de su apoderado. En consecuencia, no puede ser tenido en cuenta el memorial que antecede presentado por la Dra. L.A..

DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante sentencia CSJ SL 5754 proferida el 7 de mayo de 2014, en el proceso seguido por W.A.V.B. contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, esta S. casó parcialmente la sentencia de segunda instancia en cuanto absolvió a la demandada de la indemnización por despido indirecto. En la misma oportunidad, para mejor proveer, se dispuso oficiar a la fundación accionada para que certificara los salarios devengados por el actor desde diciembre de 1999 hasta la fecha de fenecimiento del vínculo laboral, con la información detallada de los incrementos salariales aplicados en dicho lapso.

Mediante oficio RR.HH. E/713 del 18 de julio de 2014, el secretario general de la Fundación Abood Shaio allegó en 51 folios la documentación requerida, de la cual se corrió traslado a las partes.

Para empezar, debe indicar la Sala que el presente estudio se contrae únicamente a la indemnización por despido indirecto, tal como se expresó en la sentencia de casación al infirmar parcialmente la sentencia del juez de segundo grado en cuanto absolvió a la convocada de la indemnización por despido indirecto.

Indemnización por Despido Indirecto:

Para efecto de imponer esta condena, a más de las consideraciones expresadas en sede de casación, resulta pertinente recordar lo que de antaño ha adoctrinado esta Corporación en el sentido de que cuando el trabajador termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, tiene la carga de demostrar, además de la decisión de la renuncia motivada comunicada al...

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