Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1952-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1952-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expediente54001-31-10-003-2008-00390-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1952-2018

Radicación n.° 54001-31-10-003-2008-00390-02

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por las demandadas M.S.D. de Serrano y R.R.D. frente a la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia que les promovieron PILAR y F.D.V.M.M..

ANTECEDENTES
  1. Por auto del 16 de marzo de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria interpuesto por las demandadas en el juicio de la referencia, concediéndole a las censoras el término de treinta (30) días para que efectuaran la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.

  2. La oportunidad venció el 15 de mayo de los corrientes, en cuyo término la recurrente M.S.D. de Serrano confirió poder a un profesional del derecho que finalmente presentó la demanda de casación en su nombre. Sin embargo, no sucedió lo mismo con la codemandada R.R.D. de quien, pese a que se ha afirmado en el trámite judicial de instancias que falleció, no se ha demostrado tal hecho jurídico al interior del proceso.

  3. Nótese que el recurso de casación fue interpuesto por la apoderada judicial que la ha venido representando a lo largo del juicio, sin aclarar dicha situación en el plenario.

CONSIDERACIONES
  1. De acuerdo con el inciso final del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».

  2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.

  3. Como quiera que la codemandada R.R.D. no allegó, dentro del término del traslado que con ese fin se le corriera, el libelo sustentatorio de impugnación extraordinaria que formuló contra el identificado...

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