Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6374-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6374-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500122130002018-00080-01
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6374-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00080-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de abril de dos mil dieciocho por la Sala de Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por A.G.M.B. y L.A.B.P. contra el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, a cuyo trámite se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideran quebrantados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de segunda instancia que se profirió dentro del proceso posesorio instaurado en su contra y les ordenó la restitución de la posesión a los demandantes sin ellos ostentaran la misma.

    En consecuencia, solicitaron que se conceda el amparo deprecado y se deje sin efectos el fallo emitido el 23 de febrero de 2018. [Folio 198, c. 1]

  2. Los hechos

    1. L.M.Q.V., en nombre propio y como representante general de M.C., C.G.V.Q. y L.V. de Q., promovió proceso posesorio contra los accionantes y M.Á.F.M.B. respecto del predio conocido con el nombre de «Balsora La Montaña», ubicado en el Municipio de Gachetá.

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Gachetá, autoridad que admitió la demanda el 2 de febrero de 2017.

    3. El 12 de febrero de 2017 se notificó la señora M.Á.F.M.B., quien guardó silencio.

    4. El día 14 del citado mes y año se notificó personalmente el señor L.A.B.P. y el 21 posterior la señora A.G.M.B.R..

    5. El 21 de marzo siguiente, los accionantes se opusieron a la prosperidad de las pretensiones del líbelo introductor, negaron el hecho de haber ejercido actos de perturbación de la posesión y propusieron como excepciones de mérito «falta de legitimación en la causa», «no le deben dinero a la señora M.F.Á.M.B. y mucho menos le han ordenado que paste el ganado donde estaba hasta que no se le paguen una obligación, además son respetuoso de las decisiones judiciales», «no existencia de la obligación».

    6. En auto de 28 de marzo de 2017, se ordenó correr traslado a la parte demandante.

    7. En desacuerdo con esa decisión, el extremo actor interpuso recurso de reposición al estimar que fue extemporánea la contestación de la acción.

    8. En proveído de 2 de junio de la pasada anualidad el juez tuvo por extemporáneos los medios de defensa presentados por el señor L.A.B.P. y en tiempo los propuestos por la señora A.G.M.B.R..

    9. El 16 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial.

    10. El 3 de octubre de 2017, el estrado judicial llevó la diligencia de instrucción y juzgamiento la que culminó con sentencia en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa, imprósperas las pretensiones de la demanda, con sustento en que no obran pruebas que acrediten la perturbación de la posesión alegada por parte de los demandados ni que el ganado que supuestamente entró a ese predio después del 3 de marzo de 2016, sean de su propiedad.

    11. En desacuerdo, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión.

    12. El 25 de enero de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá se llevó a cabo la audiencia de sustentación y fallo.

    13. El 23 de febrero siguiente, el aludido estrado judicial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en la que declaró únicamente probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de A.G.M.B., condenó a L.A.B.P. y M.Á.F.M.B. restitución del mentado predio, negó la petición de pago de perjuicios y frutos, y condenó en costas a los demandados.

      Lo anterior, con fundamento en que acorde con la confesión ficta por causa de la no contestación de la acción, las manifestaciones del demandado en el interrogatorio de parte y la declaración rendida por la señora M.B. ante el Inspector de Policía de Gachetá, en la que admitió que el ganado...

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