Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6335-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6335-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 1569322080042017-00288-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6335-2018

Radicación n° 15693-22-08-004-2017-00288-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por G.C.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Duitama, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso en que se originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, así como al principio de que los autos ilegales no atan al juez, que dijo vulnerados por el despacho accionado.

    En consecuencia, pidió ordenar al juzgado criticado dejar sin efecto legal el auto de 3 de octubre de 2014, que decretó la terminación por desistimiento tácito de la ejecución que promoviera contra C.H.V. (folio 7, cuaderno 1).

  2. El peticionario soportó tales pedimentos en los hechos que admiten el siguiente compendio:

    2.1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Duitama instauró ejecutivo singular contra C.H.V., despacho que el 21 de julio de 2010 dispuso seguir adelante la ejecución, liquidándose y aprobándose las costas procesales el 19 de noviembre de ese mismo año.

    2.2. El 3 de octubre de 2014, el despacho accionado consideró que como el expediente había permanecido inactivo en su Secretaría por un término superior a 2 años, era procedente aplicar el literal b), numeral 2º del artículo 317 del Código General del Proceso, es decir, dar por terminado el asunto por desistimiento tácito, en consecuencia, decretó la cancelación de las medidas cautelares perfeccionadas hasta la fecha.

    2.3. El 2 de junio de 2015 el actor retiró los títulos valores obrantes en el plenario; el 16 de marzo de 2017 pidió dejar sin valor y efecto el desistimiento tácito, solicitud negada el día 30 del mismo mes y año por el funcionario criticado, decisión cuestionada en reposición y apelación, pero el 8 de junio siguiente, se mantuvo la negativa y se negó la concesión de la alzada; el 14 de junio posterior formuló queja contra la negativa de conceder el recurso vertical, siendo declarada improcedente el día 16 del mismo mes y año.

    2.4. El quejoso cuestionó por vía tutelar la terminación del cobro coactivo, en la medida en que se dejó impaga la obligación contenida en un título valor; que no era dable adoptar tal decisión, por cuanto se había dispuesto el embargo de remanentes de los bienes que se llegaren a desembargar en el ejecutivo nº 1997-00148...

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