Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2011-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728889

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2011-2018 de 22 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01059-00
Fecha22 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2011-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01059-00

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Del examen de la demanda de revisión presentada por la señora M.N.M.A., cónyuge sobreviviente del ejecutado A.E.G.G., a pesar de ser farragosa, se observa que en el fondo se pretende cuestionar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Manizales, de fecha 1º de octubre de 1997, que ordenó la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados, previo avalúo de peritos, y condenó en costas al demandado, expedida dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por E.L. de Castro contra el señalado ejecutado; además, contra la providencia (auto) de fecha 6 de mayo de 2013, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales que revocó el auto adiado 5 de marzo de 2010 del Juzgado Quinto Civil del Circuito judicial de Manizales que había declarado la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario. Son, precisamente, esas decisiones judiciales las que solicita su revisión, aunque el promotor la extiende a todo el proceso, ya referenciado.

Si bien no se particulariza que se trata de incoar el recurso extraordinario de revisión, así se entendió y se procedió a realizar el reparto correspondiente. Sin embargo, el recurso de revisión solamente procede contra las sentencias ejecutoriadas y por las causales expresamente señaladas por el legislador (artículos 354 y 355 del CGP).

Pues, el recurso extraordinario de revisión está instituido para combatir los fallos pasados con autoridad de cosa juzgada, remedio procesal que no puede ser intentado con éxito, sino cuando la sentencia que se impugna está revestida de la citada condición, y para el caso en particular, no existe sentencia de segunda instancia del Tribunal sino un auto interlocutorio que negó la nulidad del proceso con garantía real que inicialmente había declarado el juez de primera instancia.

Así las cosas, y por mandato expreso del numeral 2º del artículo 30 del CGP, a la Corte se le asigna la competencia funcional para conocer «de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores»; y, conforme al numeral 4º del artículo 31, ibídem, los...

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