Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6900-2018 de 22 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 98213 |
Fecha | 22 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6900-2018
Radicación n.° 98213
(Aprobación Acta No. 158)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.J.G.D., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de febrero de 2018, que denegó por improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento, con ocasión de la providencia que revocó la decisión de sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta contra el accionante, por el presunto vencimiento de los términos presentados dentro del proceso penal radicado bajo el número 540016001237201300234 (en adelante: proceso penal 2013-00234).
ANTECEDENTES Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
El señor accionante los narró de la siguiente manera:
"Me encuentro siendo procesado por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de Los Patios, por el punible de acceso carnal abusivo con incapacidad de resistir, bajo el radicado N° 54001-60-01237-2013-00234-00.
El juicio oral Inició el 30 de junio del año 2015, donde la Fiscalía y la defensa presentaron teoría del caso. A la fecha de hoy el debate del juicio oral aún no ha terminado, encontrándose el proceso evacuando las pruebas de mi defensa.
En vista de que llevo más de 300 días privado de la libertad sin que se hubiera terminado el debate de juicio oral, el Juzgado Primero Penal de Garantías Ambulante, el 24 de agosto de 2017, concedió la libertad por vencimiento de términos, esto con fundamento en el numeral 6 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, mediante decisión de segunda instancia, resolvió revocar la decisión del A-QUO, al considerar que hubo error en el conteo de los términos, ordenando nuevamente la privación de mi libertad.
Según el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento sostuvo que la Ley 1786 de 2016 sólo entró en vigencia para el 1 de julio de 2016, y para algunos delitos su vigencia se prorrogó por un año más, entre esos los delitos sexuales, esto es, hasta el 1 de julio de 2017, consideró que los términos debían contarse a partir de esa fecha y no a partir del 30 de julio de 2015, fecha esta última en que se instaló y se inició el juicio oral, desconociendo así la aplicación del principio de favorabilidad.
La sentencia del 26 de abril de 2016, MP. J.F.A.V. [sic], rad. 84957, resolvió que los procesados por delitos sexuales contra menores pueden solicitar la libertad por vencimiento de términos.
Que en vista de lo anterior, se interpuso un habeas Corpus solicitando mi libertad ya que se encontraba vulnerados derechos fundamentales como lo es el principio de favorabilidad; resolviendo que no era el mecanismo adecuado para esta solicitud, por lo cual se solicitó nuevamente la audiencia preliminar por vencimiento de términos correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal de Garantías Ambulante.
El Juez Segundo Penal de Garantías Ambulante niega la petición del abogado defensor atendiendo a los preceptos de seguridad jurídica y negando el acceso a la administración de justicia, ya que se inhibió en hacer conteo de términos porque supuestamente esta solicitud en otrora ya había sido resuelta por el Juzgado Primero Penal de Garantías Ambulante y en segunda instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, siendo apelada esta decisión por la defensa por haberse negado el acceso a la administración de la justicia.
Dicha apelación correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito, quien confirmó nuevamente la decisión con el fundamento de que no había lugar a contarse los términos, ya que los mismos se iniciaban a sumar a partir del 01 de Julio de 2017, fecha en que entró en vigencia la Ley 1786 de 2016, para esta clase de reatos.
Con fundamento en lo anterior, interpongo esta acción de tutela contra la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento por hallarse vulnerando el principio de favorabilidad, ya que el ad-quem NO le asiste razón al conteo de los términos, como sí la tuvo en un inicio el Juez de Primera instancia, Primero de Garantías Ambulante, que por encontrar los términos ya vencidos, concedió la libertad y términos que procedo a sustentar así:
Fecha |
Actuación
Días
30/07/15
Se inicia el juicio oral y presenta teoría del caso
15/09/15
Se aplazó la audiencia por la defensa por incapacidad médica
45
20/10/15
No se pudo hacer la audiencia, ya que la cámara GESSEL estaba en reparación.
35
04/12/15
No hubo audiencia por vacancia judicial
44
03/03/16
Cambio de defensor, se aplaza la audiencia
89
18/03/16
Se programa la audiencia
15
06/04/16
Aplaza audiencia por capacitación días 6,7 y 8 de abril
18
15/04/16
El menor presenta estado de alteración, por tanto no se hace la audiencia por recomendación de la defensora de familia.
09
19/05/16
Se continúa el juicio oral, se escucha al menor en cámara GESSEL y un testigo; fiscalía suspende por no tener más testiqos.
34
21/07/16
Defensa solicita prueba sobreviniente, el juez dice que la resolverá después de recibir los testigos. Se recauda los testigos de la fiscalía y la fiscalía pide suspensión.
62
05/09/06
Se escucha testigo de la fiscalía Dr. F.Q.U.. Fiscalía pide la suspensión.
44
30/09/16
Se escucha el testigo de M.U. y la fiscalía pide la suspensión por no tener más testigos.
25
08/11/16
Fiscalía solicita suspensión porque no vino su testigo.
38
14/12/16
No se pudo realizar la audiencia porque la fiscalía se encuentra en vacaciones.
36
27/01/17
Fiscalía pide suspensión de la audiencia porque no asistió testigo DR. M.C. médico de medicina legal. Se resuelve la prueba sobreviniente admitiéndose. Fiscalía apela y se concede recurso en efecto suspensivo.
43
18/04/17
Suspensión de audiencia por encontrarse el proceso en el Tribunal de Cúcuta, por apelación de la fiscalía respecto a la aceptación de la prueba sobreviniente.
81
18/05/17
Suspensión de audiencia, porque el proceso se encuentra en el tribunal de Cúcuta, en apelación por la fiscalía y porque el INPEC se haya en desobediencia civil.
30
19/05/17
Suspensión de audiencia, proceso continúa en apelación por causa atribuible a la fiscalía.
01
30/05/17
Se resuelve el recurso de apelación en el Tribunal de Cúcuta, el cual se Inhibe conocer por del mismo por cuanto contra estas decisiones no proceden recursos.
11
14/06/17
Se suspende la audiencia por la defensa, ya que se encontraba en otra audiencia.
14
13/07/17
Se suspende la audiencia por la defensa
29
22/07/17
Se practica el testimonio de la defensa y se suspende a solicitud de la misma.
19
02/08/17
Se practica pruebas de la defensa y se suspende...
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