Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6973-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6973-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 51128
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6973-2018

Radicación n.° 51128

Acta 18

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió A.M. DE LA HOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela se desprende que la accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que le están vulnerando los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera la pensión de vejez.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y mediante sentencia de 18 de junio de 2015, condenó a Colpensiones a reconocer la prestación solicitada en la demanda.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla conoció en segunda instancia y a través de fallo de 17 de noviembre de 2017, revocó la decisión del a quo y en su lugar, absolvió a la convocada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Acusa la determinación del juez colegiado de contraponer principios constitucionales y legales «aunados a que esa decisión desconoce por parte de la Honorable Corte Constitucional sobre interpretación dada a la retroactividad del Decreto 3085 de 2007 que regula los aportes de los cotizantes o trabajadores independientes».

Destaca que no tiene mecanismos de subsistencia y que tiene una hija con «esclerosis múltiple de carácter degenerativo y progresivo, y en el mes de agosto de 2012 a través del seguro social se le dictaminó un porcentaje de pérdida de capacidad de un 68.45%, lo que conllevó a que se le fuera reconocida su pensión de invalidez».

Por lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 17 de noviembre de 2017 y se reconozca la pensión de vejez «tal y como fue ordenado mediante audiencia del 18 de junio de 2015 por parte del Juzgado 6 Laboral del Circuito de Barranquilla».

Mediante auto de 15 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a...

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