Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6657-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6657-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01286-00
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6657-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01286-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.P.O. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, actuación a la cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por la Colegiatura acusada al inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra el proveído proferido por el A Quo el 20 de enero de 2017, que negó la suspensión de la partición por prejudicialidad penal.

    Por tal motivo, pretende que se deje sin efecto el auto de 24 de enero de 2018 emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en su lugar, se le ordene a resolver el recurso interpuesto contra el proveído impugnado y «una vez cumplido a cabalidad todo el trámite de la Apelación propuesta, se proceda a dictar la providencia que en derecho corresponda». [Folios 25-33]

  2. Los hechos

    D.A., A.I. y G.J.P.C., instauraron la sucesión ad intestato de R.Y.C.S. (QEPD), por medio del cual pretendieron la liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal de su progenitora.

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, autoridad que, el 15 de mayo de 2009 decretó la apertura del juicio sucesorio, reconoció a los herederos y emplazó a todo aquel que tuviera interés en la causa.

    Asimismo, decretó el embargo y secuestro del 50% de las cuotas de interés social en Palencia y Z.L. y de los dineros depositados en bancos, fiducias y otras entidades del sector financiero, pertenecientes a la sociedad conyugal o que estuvieran a nombre del cónyuge supérstite, D.M.P.O. –aquí accionante-.

    El día 28 de ese mes, se ordenó el embargo de los cánones de arriendo administrados por la inmobiliaria A. y Segovia SA a favor de la de cujus; además, Porvenir SA dejó a disposición del Despacho $542.154.547,55, por concepto de cautelas.

    El esposo sobreviviente compareció al Estrado Judicial y el 25 de junio posterior se le reconoció dicha calidad.

    El 27 de agosto de 2009, se levantaron algunas de las medidas de conservación ordenadas.

    Entre el 26 de abril de 2010 y el 5 de mayo de 2011, se practicaron los inventarios y avalúos, diligencia en la que se le entregaron $10.000.000 al señor P.O. y se designó al perito que confeccionó la experticia, que luego se aprobó.

    El 20 de febrero de 2013, se requirió a Porvenir SA para que informara acerca de la razón por la que autorizó retiros y transferencias electrónicas de dineros embargados, el monto de los capitales que retuvo y para que los depositara de inmediato en la cuenta judicial.

    El 20 de marzo siguiente, se atendió la respuesta de...

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