Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2022-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2022-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01217-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC2022-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01217-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por el demandado en la acción inicial reivindicatoria y actor en la pertenencia por vía de reconvención, J.M.G.C., frente al auto de 22 de marzo del presente año, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en su Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación que radicó contra la sentencia de 5 de febrero anterior, dictada dentro del proceso que le promovió O.P.P..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del libelo principal, pidió declarar que le pertenece el inmueble denominado «El Michu», con matrícula inmobiliaria n.° 290-0006902 y que se lo restituyera el demandado por ser poseedor de mala fe, sin perjuicio que se le condenara al pago de frutos naturales o civiles.

  2. Una vez agotadas las fases de rigor, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) profirió sentencia el 13 de julio de 2017, en la que decidió: (i) negar las pretensiones de la demanda de reconvención y declarar no probadas las excepciones planteadas frente a la principal reivindicatoria, (ii) acceder a la restitución del predio a favor de O.P.P., a quien condenó a pagarle a J.M.G.C. «la suma de $105.802.845,oo por concepto de mejoras y deducidos los frutos a los que tenía derecho» y, (iv) condenar a este en costas por la suma de $2.000.000,oo, sujeto procesal que impugnó la decisión (folio 51).

  3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar la apelación, el 5 de febrero de 2018 confirmó la providencia cuestionada (folios 52 a 63).

  4. Inconforme con esa resolución, J.M.G.C., a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal denegó su concesión con auto de 22 de marzo siguiente, tras considerar que: «[e]n el expediente obra a folios 105 a 134 avalúo presentado por la parte demandada, donde se determinó el valor del predio objeto material del reclamo en la suma de $222.975.740, para el mes de abril de 2017; habida consideración,…que el salario mínimo legal para el presente año es de $781.242…, se tiene que el interés para recurrir en casación equivaldría a $781.242.000 mcte, que es a lo que equivalen los 1000 salarios mínimos legales mensuales…, suma que no alcanza el límite mínimo del interés...

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