Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2135-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2135-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente59236
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL2135-2018

Radicación n.° 59236

Acta 15

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior con S. en el Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala de Descongestión Laboral, del el 31 de julio de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por LUZ ESHTELLA DEOSSA GARCÍA, Y.T.V.D. y P.A.V.D. contra la recurrente y la sociedad MINAS HULLERAS DE ANTIOQUIA S.A.

ANTECEDENTES

D.L.E.D.G., en calidad de compañera del causante, Y.T.V.D. y la menor P.A.V.D. representada por su mamá L.E.D.G., en condición de hijas del causante, a Positiva Compañía de Seguros S.A. y la sociedad Minas Hulleras de Antioquia S.A., para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, que se declare que el señor J.M.V.J. laboró para la mencionada empresa Minas Hulleras de Antioquia S.A. y, que se encontraba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S.A., en consecuencia, que se condene a las demandadas al pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor J.M.V.J., a partir del 25 de junio de 2009, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 e indexación.

También pidieron que se condene a Minas Hulleras de Antioquia S.A., al pago de prestaciones sociales y de la indemnización por el fallecimiento del causante.

Fundamentaron sus pretensiones las accionantes, en que el señor J.M.V.J. laboró por última vez para la sociedad Minas Hulleras de Antioquia S.A.; que la señora L.E.D.G., convivió con el fallecido por más de 21 años y, fruto de esa unión, nacieron Y.T.V.D. y P.A.V.D.; que el causante falleció el día 25 de junio de 2009 como consecuencia de un accidente de trabajo; que el fallecido se encontraba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S.A., desde el 1º de mayo de 2009; que reclamaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las demandadas han hecho caso omiso a las solicitudes, argumentando que no tienen obligación alguna dado que al momento del accidente, el causante se encontraba retirado (ciclo 2010 pagado el 12 de agosto de ese año) y el empleador reportó novedad de retiro del Sistema el 1 de junio de 2010; que por lo anterior no se podía reconocer la prestación, pues al momento del accidente no existía afiliación y; que existió negligencia por parte de los demandados.

La sociedad Minas Hulleras de Antioquia S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el fallecido tuvo a la empresa como último empleador; que no convivió con la demandante hasta la fecha de fallecimiento, pues un año antes de su muerte, ya habían dejado de hacer vida en común; que el hecho de ser padre no deriva necesariamente en que exista una atención económica frente a los hijos; que Y.T.V.D., hija del causante, ya era mayor de edad al momento del fallecimiento, sin que demostrase estudios ni la dependencia económica de ninguna de las dos hijas frente al de cujus; que tenía afiliado al señor V.J. a la Compañía de Seguros Positiva S.A. y es esta quien debe responder y; que cumplió con afiliar a todos sus trabajadores al Sistema.

Presentó las excepciones de mérito que llamó inexistencia de la obligación, falta de legitimación por activa y prescripción.

Positiva Compañía de Seguros S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el último empleador del fallecido, fue la sociedad Minas Hulleras de Antioquia S.A., como también, la condición de hijas del causante, de Y.T.V.D. y P.A.V.D.. Precisó que no le consta la dependencia económica de ellas frente a su padre; admitió que el 25 de junio de 2009, murió el causante, pero, afirmó que la afiliación se dio el día 1º de mayo de 2009; que de la certificación de afiliación se evidencia que su estado en el Sistema era inactivo; que la prestación fue negada mediante Resolución n.° 05449 del 31 de agosto de 2010, porque el empleador se encontraba en mora; y adicional a ello, que al momento del accidente se registraba novedad de retiro desde el 1º de junio de 2009.

Como excepciones de mérito presentó las que llamó inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin justa causa y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Fredonia (Antioquia), profirió sentencia el 21 de octubre de 2011, donde resolvió:

PRIMERO

Declarar que, entre la sociedad HULLERAS DE ANTIOQUIA S.A., en su calidad de empleadora, representada por la señora J.A.A.A. y el señor J.M.V.J., en su calidad de trabajador, existió un contrato de trabajo que terminó el día 25 de junio de 2009, a causa de accidente de trabajo que le ocasionó la muerte a este, amén de lo expresado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaración anterior, al haberse acreditado que la muerte de dicho trabajador, fue de origen profesional, se condena a la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada legalmente por el señor C.A.Á.G., a reconocer y pagar la PENSION DE SOBREVIVIENTE, a los beneficiarios que se consignaran a continuación, tal como lo ha explicado esta providencia, en mesadas cuya cuantía correspondan a un salario mínimo legal mensual vigente desde el 22 (sic) de junio de 2009, habida consideración que no se ha operado el fenómeno prescriptivo respecto de ellas, más las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, con los incrementos anuales legales ordenados para el salario mínimo en el mes de enero de cada año y que se sigan causando, mesada pagadera dentro de los cinco ( 5 ) primero días de cada mensualidad.

TERCERO

Acorde a lo anterior, dicha compañía de seguros debe el RETROACTIVO PENSIONAL de la siguiente...

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